SAP Jaén 14/2003, 17 de Enero de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2003:73
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, diecisiete de enero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el número 526 de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 5 de 2.003, a instancia de D. Benjamín representado en la instancia por el Procurador Dª. Raquel Martínez Quero y defendido por el Letrado D. Raimundo Cerezuela Cazalilla contra D. Valentín y la Cía Helvetia Cervantes Vasco Navarro SA. de Seguros y Reaseguros representados en la instancia por los Procuradores D. Juan Antonio Jaraba García y Dª. María Victoria Marin Hortelano, respectivamente y defendidos por los Letrados Sr. Aguer Morillas y Dª. María Dolores López Gómez, también respectivamente.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 10 de octubre de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Benjamín , contra D. Valentín , y la compañía de seguros LA VASCO NAVARRA SA., declaro no haber lugar a la misma.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso manifestando que se cometió error en la apreciación de las pruebas practicadas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito oposición por los demandados, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación y votación el día 14 de enero de 2.003 en el que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia el Juzgador a quo desestimó íntegramente la demanda formulada, por no estar demostrado con las pruebas practicadas en las actuaciones la versión de los hechos que el demandante facilita.

Este pronunciamiento no se compartió por dicha parte y de ahí su recurso de apelación, alegando como motivo principal del mismo la errónea valoración de las pruebas practicadas.

Así, el demandante alegó en el Hecho Primero de su demanda que los hechos ocurrieron el día 12 de diciembre de 2.000 a las 18'30 horas en un carril que va a la finca " DIRECCION000 " desde la localidad de Fuerte del Rey, y que en ese momento y lugar cuando volvía al pueblo caminando por el borde de dicho carril, una pluma de hierro que iba colocada encima del vehículo tipo tractor, marca Fíat, modelo DT 70-88, con matrícula de Jaén H-....-HA , el cual llevaba el remolque matricula NUM000 , que sirve para elevar los telones de la aceituna, se desplazó hacia el lado por el que caminaba y le golpeó en el hombro, cuello y cabeza, cayendo al suelo y perdiendo el conocimiento."

La Cía. De Seguros codemandada negó esos hechos, manifestando por el contrario que fue en el desarrollo de la tarea de cargar los fardos de aceituna en el remolque del tractor cuando el actor que estaba trabajando en las tareas de recolección, al cargar uno de esos fardos fue golpeado por la pluma del tractor, por lo que, a su juicio, el accidente no se produjo con motivo de un hecho de la circulación, quedando así excluido de la cobertura de la póliza suscrita.

Por su parte el otro codemandado, D. Valentín , manifestó al contestar la demanda, que estaba conforme con el correlativo de la misma en lo referente al accidente sufrido por el actor, pero sin embargo alega que no alcanzaba a entender qué hacia el actor a esa hora en el lugar del accidente, añadiendo que el accidente ocurrió mientras el actor se encontraba caminando por la finca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR