SAP Cáceres 60/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:169
Número de Recurso41/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 60/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 41/00=

Autos núm.- 94/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Verbal núm.- 94/99, sobre reclamación de cantidad por daños causados en accidente de circulación, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo , siendo parte apelante, el demandado DON Ramón , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendido por el Letrado Sr. Vaquero Pérez y como parte apelada, el demandante DON Alberto , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. HERNÁNDEZ LAVADO y defendido por el Letrado Sr. Masilla González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, en los Autos núm.- 94/99 con fecha 29 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Isabel Morano Masa, en nombre y representación de D. Alberto , contra D. Ramón y la Cía Aseguradora Aegón S.A., condenando solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 26.950 pta., así como a indemnizarle en el importe de la reparación de su vehículo Renault Clio, matrícula Y-....-YX , que se acreditará en ejecución de sentencia, más los intereses legales, intereses que para la compañía aseguradora consistirán en el interés legal del dinero, incrementado en un 50%, condenando a los demandados igualmente al abono de las costas procesales. Que igualmente debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Avis Rol, en nombre y representación de D. Ramón y la compañía Aegón S.A., contra D. Alberto , condenando a los reconvinientes al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de febrero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión promovida en la demanda reclamando el importe de los daños y perjuicios causados a consecuencia de un accidente de circulación fue estimada en la sentencia de instancia, a la vez que desestimaba la demanda convencional, y disconforme el demandado se alza el recurso de apelación, alegando, en síntesis, que ni del atestado instruido por la guarda civil ni de la prueba testifical practicada a instancias de la parte demandante se acredita que el accidente se hubiera producido como refiere esta última, antes al contrario, insiste, que la causa del...

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