SAP Barcelona, 12 de Mayo de 2000

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2000:6001
Número de Recurso358/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

D. RAMON MACIA GOMEZ

D. PABLO DIEZ NOVAL

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo del año dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal, n° 242/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Manresa , a instancias de don Jesús Manuel y doña Pilar , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Consol Solé Rivera y asistidos por el letrado don Xavier Torras i Vilanova, contra don Franco y la entidad Zurich, Cía de Seguros, S.A., representados por la Procuradora doña María Antonia Martínez González y asistidos por el letrado don Josep de Puig i Viladrich, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de los actores contra la sentencia dictada en los mismos el 10 de febrero de 1.999 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Consol Solé Rivera, obrando en nombre y representación de don Jesús Manuel y doña Pilar , contra don Franco y la entidad aseguradora Zurich, S.A., representada por al Procuradora doña María Antonia Martínez González, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de los actores, mediante escrito motivado, dándosele el correspondiente traslado, siendo impugnado por la adversa, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló día para la votación y Fallo el día 12 de mayo del año en curso.VISTO, siendo ponente el Ilmo. Magistrado don PABLO DIEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso lo constituye la determinación de las consecuencias en el orden civil del accidente de circulación acaecido sobre las diez de la noche del día 24 de agosto de 1.997 en la carretera C- 1.411, cuando a la altura de la discoteca denominada "Mamphis", en término municipal de Sant Fruitós de Báges, colisionaron el turismo citroën BX matrícula N-....-NH , conducido por el aquí actor don Jesús Manuel , y el Seat Panda matrícula R-....-RY , conducido por el demandado don Franco . La colisión se produjo cuando el citroën, que rodaba en sentido Abrera, efectuó un cambio de dirección a su izquierda para entrar en la zona de la discoteca y fue golpeado por el Seat Panda, que circulaba en el mismo sentido. Como consecuencia del accidente ambos vehículos resultaron dañados. La ocupante del citroën BX, doña Pilar , sufrió lesiones consistentes en contusión frontomalar derecha.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda considerando que la responsabilidad del accidente es atribuible únicamente a la maniobra realizada por el actor, al efectuar un cambio de dirección en zona prohibida, sin percatarse antes de que podía efectuarla sin poner en peligro o entorpecer al vehículo que le seguía. Frente a esta resolución se alzan el apelación los actores, estimando que la única negligencia observable es achacable al Sr. Franco .

SEGUNDO

Se dan por incontrovertidos los fundamentos jurídicos relativos a los requisitos de nacimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por culpa extracontractual, regulados en el ámbito general en el art. 1.902 y concordantes del Código Civil y, por lo que se refiere a la circulación de vehículos de motor, en el art. 1 y siguientes de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor . Igualmente se dan por aceptados los criterios relativos a la distribución de la carga de probar los hechos que legalmente determinan el nacimiento, contenido, vigencia y exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se reclama, carga que recae en la parte demandante, al no regir el principio de inversión de la prueba de la culpabilidad, propio, por otro lado, de la responsabilidad extracontractual, cuando los implicados han contribuido de manera similar, con el desarrollo de una actividad potencialmente dañinos, como es la circulación, a causar los riesgos concretados en el siniestro dado.

TERCERO

La valoración conjunta de las alegaciones de las partes y de la actividad probatoria desplegada por las mismas conduce a la estimación parcial del recurso. Efectivamente, como expone la sentencia impugnada, de los escritos de alegaciones de las partes se desprende que hay conformidad en el hecho de que el siniestro tuvo lugar cuando el citroën BX efectuó un giro a su izquierda desde el carril derecho de la carretera...

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