SAP Valencia 434/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2002:5342
Número de Recurso474/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 474-02

Autos: verbal nº 175/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 25 de Valencia Demandante-apelado: D. Luis Antonio

Procurador.- Dª. Celia Sin Sanchez

Letrado.- D. Vicente Roca Mora

Demandado-apelante: D. María Antonieta

Procurador.- D. Carolina Teschendorff Cerezo

Letrado.- D. Juan Luis Marques Romero SENTENCIA Nº____434/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a dos de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilma. Sra. Olga Casas Herraiz, los autos de Juicio Verbal , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Valencia, con el núm. 175/02, por D. Luis Antonio contra Doña María Antonieta sobre reclamación de daños y perjuicios por accidente de circulación, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña María Antonieta , representada por la Procuradora DoñaCarolina Teschendorff Cerezo y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Marques Romero, contra D. Luis Antonio , representado por Doña Celia Sin Sánchez y dirigido por el Letrado D. Vicente Roca Mora ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n 25 de Valencia, en fecha 8-05-02 en el juicio verbal de tráfico núm. 175/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Luis Antonio contra María Antonieta y consorcio de compensación Seguros debo condenar y condeno a dichos demandados a que satisfagan solidariamente al actor la suma de 1497,26 € más intereses que respecto a la Sra. María Antonieta serán los legales desde la interpelación judicial y respecto al Consorcio los previstos en el art. 20.4 de la L.C.S. desde la fecha del siniestro, con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Doña Carolina Teschendorff Cerezo en nombre y representación de Doña María Antonieta alegando sucintamente que el Juzgador había incurrido, al dictar la resolución recurrida, en un infracción de precepto legal aplicable al caso y más concretamente en infracción del artículo 395 de la Ley de enjuiciamiento Civil, siendo así por cuanto entiende que en el acto del juicio la intervención del recurrente se circunscribió a manifestar su conformidad con los hechos de la demanda y con la pretensión formulada por el demandante, sin efectuar formalmente contestación a la demanda. Finalizaba el recurso interesando la estimación del mismo y revocación de la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento que sobre imposición de costas al recurrente contiene, dejando tal pronunciamiento sin efecto respecto de la recurrente y ello sin imposición de las costas de esta alzada.

Emplazadas...

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