SAP Sevilla 896/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonentePEDRO LUIS NUÑEZ ISPA
ECLIES:APSE:2000:5343
Número de Recurso5650/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución896/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 896

ILTMOS. SRES.

DON PEDRO NUÑEZ ISPA

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ejecutivo n° 92/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Sevilla , promovidos por Don José , representado por el Procurador D. Inmaculada Rodríguez Nogueras y bajo la dirección jurídica del Letrado

D. Antonio Pizzano Ortega, CONTRA Mutua Madrileña Automovilista, representado por el Procurador D. Jesús Tortajada Sánchez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Francisco Rufino Charlo; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la oposición por "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", frente a la ejecución despachada contra dicha entidad a instancia de D. José , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago al actor de la suma de UN MILLON SETECIENTAS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS VEINTITRÉS pesetas (1.763.323 pts.) en concepto de principal, más la cantidad que resulte en concepto de intereses legales de demora, a cuyo pago debo condenar y condeno a la entidad demandada, e imponiendo a la demandada las costas causadas.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día treinta de noviembre de dos mil.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO NUÑEZ ISPA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo el sistema de la responsabilidad objetiva limitada instaurado en nuestro Derecho positivo, en materia de responsabilidad civil indemnizatoria de la Compañía Aseguradora del vehículo causante material del accidente, se estableció en el art. 1° del TRLC de 1.968 , modificado por el criterio de las Directivas de la UE, por el Real Decreto Legislativo de 28 de junio de 1.986 y actualmente según la redacción por la Disposición Adicional 8ª de la Ley 8 noviembre 1.995 (que se refiere a la conducta o negligencia del perjudicado como motivo de oposición a la ejecución en este juicio ejecutivo especial de tranco, la denonimada antes, "culpa exclusiva de la víctima o del perjudicado", que exige un examen exhaustivo de los hechos y de la prueba del proceso, así como del comportamiento normal o imprudente en el tráfico rodado, del conductor del vehículo que produjo el resultado dañoso, y puede determinar la proyección de la indemnización a cargo de la Aseguradora, por el seguro obligatorio, y la conducta del accidentado, que permite establecer cual fuese, en definitiva, la...

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