SAP Tarragona, 16 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2003:88
Número de Recurso448/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a dieciseis de enero de dos mil tres.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Tarragona de fecha 24 Mayo 2002, en Juicio Verbal de Circulación n° 431/01, en el que consta como parte apelada Cia. Seguros Bilbao SA. representada por la Procuradora Sra. Amela y asistida del Letrado Sr. Pons Boronat.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Angel Ramón Fabregat Ornaque en nombre y representación de la compañía Plus Ulta Compañía Anónima de Seguros y en consecuencia debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que indemnice a la actora en la cantidad de 340.397 ptas y al pago de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Por otra parte, debo absolver y absuelvo a la entidad Bilbao Compañía Anonima de Seguros y Reaseguros de todas las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello con imposición al condenado de las costas procesales causadas a la actora. Y las causadas a la entidad Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Raseguros deberá ser abonadas por la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada condenada solicitando su absolución y la condena de la compañía codemandada.

Admitido en ambos efectos; se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámitesolicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, se incoó el Rollo correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestionándose la cobertura del accidente, en el sentido de determinar si le corresponde a la Compañía Aseguradora con la que el día anterior se había concertado el seguro obligatorio o al Consorcio al no haber tenido efectividad por falta de pago de la prima, es preciso indicar que el art. 20 del Reglamento de RC. y SCVM. impone un plazo de cobertura provisional: la formalización por escrito del contrato de seguro obligatorio para un vehículo de motor, mediante los trámites de suscripción a través de la proposición por el asegurador y su posterior...

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