SAP Murcia 7/2000, 15 de Enero de 2000

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2000:106
Número de Recurso594/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución15 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 7

Iltmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de Enero de dos mil.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 594/99, dimanantes del Juicio Verbal nº 658/99 sobre indemnizaciones con motivo de la circulación de vehículos de motor tramitado conforme a lo establecido en las disposiciones adicionales de la L.O. 3/89 de 21 de Junio , Capítulo IV del Título II del Libro II de la L.E.C . y Ley 10/1992 de 30 de Abril , en el Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº 5 entre Dña. Marcelina como demandante y D. Eusebio y Bilbao SA como demandados,quienes han reconvenido ello como consecuencia del recurso de apelación promovido por la actora que ha estado dirigida por el Letrado Sr. Martínez Nadal figurando como parte apelada los demandados reconvinientes, dirigidos por el también Letrado Sr. Lanzarote Martínez, siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana el Juzgado de Primera Instancia referido con fecha 18/10/99 dictó sentencia , cuyo fallo dispone:

"Que desestimando la demanda planteada por Dña. Marcelina representada por la Procuradora Sra. Durante León, contra D. Eusebio y Bilbao Compañía Aseguradora S.A., representados por el Procurador Sr. Soro Sánchez, y desestimando la reconvención planteada por estos últimos, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado por ambas partes, debiendo absolver como absuelvo a todos ellos de los pedimentos efectuados por el contrario, declarando que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se promovió recurso de apelación en legal forma por la representación procesal de la parte actora, cumplimentándose los trámites previstos en los arts. 732 y ss. de la L.E.C . y elevándose las actuaciones a esta Sala, donde se señaló el día 14/1/00 para votación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La desestimación de ambas acciones que se produce en la instancia es consecuencia de la mencionada inexistencia de pruebas...

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