SAP Valencia 503/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO JAVIERRE JIMENEZ
ECLIES:APV:2004:3809
Número de Recurso520/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2004
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___503____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. Fernando Javierre Jiménez

En la Ciudad de Valencia, a trece de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Fernando Javierre Jiménez, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 5 de Valencia, con el número 860/03 por D. Juan Manuel , contra Consorcio Compensación de Seguros; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consorcio Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 5 de Valencia, en fecha 6 de febrero de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Dª. ESPERANZA VÁZQUEZ GARCÍA en representación de D. Juan Manuel contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado en juicio por el LETRADO DEL ESTADO, condenando al mismo a que indemnice a D. Juan Manuel con 690,94 €, con los intereses especificados en el artículo 20 de la LCS desde el 31 de julio del 2.002".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Consorcio Compensación de Seguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 7 de septiembre del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercita el demandante D. Juan Manuel , y en reclamación de ser indemnizado en la cantidad de 690,94 euros, frente al demandando Consorcio de Compensación de Seguros la acción prevista en el art. 8.1.c de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motorbasando su causa de pedir en que el día 7 de abril de 2002 tenía su vehículo Seat Ibiza matrícula H-....-YY estacionado en batería en la Plaza Benicarló de la localidad de Paterna siendo colisionado, en tal situación, por el vehículo Ford Escort F-....-AN , asegurado en Mapfre y que había sido sustraído en la fecha del siniestro. Desconociéndose al conductor y recuperado el vehículo se ejercita la pretensión de cobro de la cantidad dicha contra el organismo público indicado.

La sentencia, frente a la oposición de la parte demandada estimó la sentencia en su integridad dando como acreditado el hecho del robo y la cuantificación del daño a los efectos de determinar y reconocer la suma indemnizatoria.

El Consorcio de Compensación de Seguros interpone recurso de apelación con el fundamento de que no ha quedado suficientemente acreditado el acto de apoderamiento incardinable en el Código Penal puesto que, además, los documentos por los que se pretendió acreditar el robo fueron impugnados.

Segundo

Se aceptan en su integridad los razonamientos de la sentencia apelada, la que hace un cabal y exacto estudio de la cuestión que se le planteó y que no es otro que la superada cuestión sobre qué debe entenderse por robo a los efectos del derecho de daños en la circulación uy para estos supuestos. Por nuestra parte añadiremos que el R.D.L. 1301/86 de 28 de Junio establecía que correspondía al Consorcio indemnizar los daños corporales y materiales producidos por el vehículo que estando asegurado hubiera sido hurtado o robado. La nueva redacción el art. 8.1 c) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que corresponde al Consorcio indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que estando asegurado, haya sido robado. Como es de ver desaparece cualquier referencia a vehículo hurtado y se remite al Código Penal para determinar qué hecho debe entenderse por robo, concluyendo que lo es la conducta tipificada como tal, en dicho Código. Y por si quedara alguna duda, precisa el apartado 4 del art. 5 de la mencionada Ley que el asegurador no podrá oponer...

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