SAP Barcelona 422/2005, 29 de Julio de 2005
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2005:14200 |
Número de Recurso | 283/2005 |
Número de Resolución | 422/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISEIS
ROLLO Nº 283/2005-A
JUICIO VERBAL Nº 282/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 422/2005
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 282/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de D. Claudio, representado en esta alzada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, contra
D. Diego Y Dª María Milagros, no comparecidos en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Marzo de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Dña. María Milagros, y desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pons de Gironella, en nombre y representación de D. Claudio
, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Diego, y Dña. María Milagros, sin expresa imposición de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que no se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
El demandante reclama los daños habidos en su vehículo a consecuencia de una colisión por alcance de la que fue víctima el día 7 de mayo de 2000 en la autopista A-19 término municipal de Granollers.
La absolución de la Sra. María Milagros, que había sido demandada como titular del vehículo y demostró la venta con anterioridad al siniestro, ya no es objeto de recurso, que se centra en la causación de los daños.
Revisadas las actuaciones practicadas se observa que el demandante manifiesta en el parte a su compañía que a consecuencia de la colisión del demandado, colisionó con otro vehículo que le precedía, por lo que demanda la totalidad de los daños peritados, sean delanteros o traseros y aunque la reparación no ha llegado a efectuarse. El demandado manifestó que el demandante ya había colisionado cuando él le alcanzó, siendo sus daños mínimos. El demandante manifestó en juicio que él no había alcanzado al vehículo anterior, sino después de ser lanzado por la colisión del demandado.
Es verdad que la mayor parte del daño lo tiene el vehículo del demandante en su parte delantera e incluso las fotos que aporta el demandante lo son sólo de este lugar, como expresión del daño más significado, pero tampoco puede perderse de vista que el daño en la parte delantera es el más caro en tanto que afecta a motor y tampoco es desproporcionado a un golpe por "lanzamiento". En definitiva, es un hecho indiscutido -desde el parte amistoso- la realidad del alcance que...
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