SAP Barcelona, 27 de Mayo de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:5586
Número de Recurso131/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. AMELIA MATEO MARCO

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n°507/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de REGAL INSURANCE CLUB SA. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. CARLOS PONS DE GIRONELLA y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. BEGOÑA CEREZO MERINO, contra D/Dª. Lucio , representado por el Procurador D. NOEL MAS BAGA y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO PUIG EIRE, y contra IGNORADOS HEREDEROS DE Ricardo , Serafin , Jose Ramón y Carlos José , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de noviembre de 2001 y auto de aclaración de fecha 28 de noviembre de 2001, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por REGAL INSURANCE CLUB, CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS, SA., contra Lucio , y contra los legítimos herederos de D. Ricardo , debo condenar y condeno a Lucio a satisfacer a la actora la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO PESETAS (14 889.264 pts.) más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Lucio y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ycomparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el

día 27 de mayo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Regal Insurance Club SA., ejercitó la acción de repetición que contempla el art. 7. LRCSCVM y 76 LCS, en reclamación de la indemnización que tuvo que satisfacer con cargo al seguro de responsabilidad civil concertado con Don Ricardo en relación al vehículo F-....-QC , por las lesiones sufridas por uno de los pasajeros del mismo a consecuencia del gravísimo accidente de circulación que tuvo lugar el día 31 de mayo de 1996, en el que además falleció la esposa del tomador del seguro, Doña Marcelina , la cual dirigió contra el conductor del referido vehículo, Don Lucio , hijo de aquéllos, que no tenía permiso de conducir, y los legítimos herederos del tomador, Don Ricardo , que había fallecido el día 22 de mayo de 1995.

La sentencia de instancia estimó la demanda respecto del Sr. Lucio .

Contra la misma se alzan el condenado, alegando que él no era el propietario del vehículo; que no actuó dolosamente sino sólo con culpa, ya que conducía con autorización de su madre, que falleció en el accidente; y alega además que se le ha causado indefensión porque no se le dio traslado de la contestación a la demanda de los otros comparecidos como demandados, por lo que deberían retrotraerse las actuaciones a aquel momento procesal, impugnando expresamente la condena al pago de intereses desde la interposición de la demanda, por cuanto no ha sido imputable a él el retraso en la tramitación del procedimiento. Por otra parte, Don Serafin , Don Jose Ramón y Don Carlos José , que comparecieron en los autos en virtud del llamamiento hecho a los "legítimos herederos de Don Ricardo ", impugnan la sentencia para que se les declare expresamente absueltos y se impongan a la actora las costas de su intervención.

SEGUNDO

Expuestos como han quedado los términos del debate en esta alzada, por razones procesales procede pasar a resolver la nulidad de actuaciones peticionada por el apelante, ya que es ésta la que subyace en su solicitud de que se retrotraigan las actuaciones hasta el momento de la contestación a la demanda formulada por los otros comparecidos.

Funda el apelante dicha nulidad en que no se le dio traslado de la contestación formulada por aquéllos, lo que le ha causado indefensión.

Efectivamente, se produjo en las actuaciones una infracción procesal, pues a pesar de que el apelante había comparecido en autos después de haber sido declarado en rebeldía, (fol. 218), pero con anterioridad a la comparecencia y contestación efectuada por los hermanos Jose Ramón Serafin Carlos José (fol. 310), no se le notificó ni la...

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