SAP Barcelona, 18 de Febrero de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:1932
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 311/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

3 Vilafranca del Penedés, a instancia de D/Dª. Donato Edurne , contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEG.Y

R. SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS; S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Doña Isabel Pallerola Font en nombre y representación de DON Donato Y DOÑA Edurne DEBO CONDENAR Y CONDENO A MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a satisfacer a los actores la suma de UN MILLON NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNA -1.942.181- pesetas con los intereses legales desde la reclamación judicial hasta su completo pago y las costas del proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su e rito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 7 de febrero de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se discute en el presente procedimiento si el siniestro en que resultó con graves daños el vehículo de los actores, se hallaba cubierto por la póliza de seguro concertada con la demandada, lo que niega esta última al hallarse su conductor bajo los efectos del alcohol y existir una cláusula que excluye tales supuestos, alegando además que el seguro se concertó falseando datos porque se señaló como conductor habitual al propietario del vehículo, de 54 años de edad, cuando la estética del mismo denota que estaba destinado a ser conducido por una persona joven, como su hijo, de 24 años, que es el que tuvo el accidente, con el consiguiente ahorro en la prima que dicha circunstancia supuse

SEGUIDO.- No pueden admitirse las alegaciones de la apelante acerca de la irrelevancia de no haber aportado el condicionado general de la póliza suscrita, porque siendo ella quien alega la existencia de una cláusula limitativa dentro de ese condicionado, que afectaba a la situación enjuiciada, y no habiéndolo aportado la parte actora, era a ella a quien le incumbía la prueba de su existencia y contenido, con el fin de demostrar que concurría el supuesto contemplado, de conformidad con lo establecido en el antiguo art, 1214 CC. Debe tenerse presente a tales efectos, que a diferencia de lo que ocurre con el seguro obligatorio, en el voluntario como el de autos, la exclusión a que hace referencia no viene contemplada en ninguna disposición legal y aunque resulte habitual que se incluya una cláusula relativa a la conducción bajo la influencia del alcohol o las...

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