SAP Badajoz 60/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APBA:2000:310
Número de Recurso19/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 60/2000

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a dos de marzo de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Juan Francisco , representado por el procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistido del Letrado D. Enrique Arce Mainzhausen y como apelada RESTAURACIONES MINERAS S.A., representados por el procurador D. Santiago González Varas y asistido del Letrado D. Enrique de las Heras Ortiz de Rozas, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado nº 8 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Juan Francisco frente a la entidad Restauraciones Mineras S.A., y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 29-Octubre de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 28 de febrero de 2000 para celebración de vista, la que tuvo lugar con asistencia de ambas partes, solicitándose por el letrado de la parte actora la revocación de la resolución recurrida y por el de la parte demandada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la correcta motivación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El autor apelante no cuestiona esencialmente el relato fáctico que contiene el primer párrafo del ordinal correlativo de la sentencia, en resumen, que cuando se encontraba en la cabina de un camión "dumper" (volquete) Caterpillar fue alcanzado en la cabeza por una piedra que, tras caer del cazo de la pala cargadora de igual marca manejada por otro trabajador, había rebotado en el espejo retrovisor exterior izquierdo de aquel vehículo.

TERCERO

Tampoco parece dudosa, a la vista de la abundante documentación médica aportada, la producción de unos concretos resultados lesivos tan importantes como para haber determinado, en otro orden jurisdiccional, el reconocimiento al demandante de una invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

CUARTO

En cambio, la viabilidad de la demanda exige, y éste es el punto crítico de la contienda, que el resultado fisico responda a una acción u omisión negligente, bien de la empresa demandada, bien de un empleado suyo. El recurrente propugna una respuesta afirmativa, y disiente del exhaustivo análisis efectuado por el juzgador de instancia en el connumeral de la resolución apelada, proponiendo se sustituya por su parcial criterio mediante la tesis de un error en la evaluación de la prueba casi en su totalidad, es decir, la testifical, la documental y el dictamen del perito. Se alega en la vista del recurso que la pala cargadora Caterpillar 992-D no estaba "descargando", esto es, efectuando el vertido de áridos en el camión "dumper", sino que aquella máquina circulaba o se desplazaba con el cazo elevado y cargado; sin embargo, el demandante incurre en contradicción y varía indebidamente su planteamiento inicial ( arts. 548 y 693, de la L.E.C .), toda vez que en el hecho segundo de la demanda refería que "en el momento del accidente una pala CAT 992-D descargaba material de derrabe sobre el camión dumper..." y que "...la pala que realizaba dicha tarea, y que estaba situada en el lateral izquierdo y muy próxima a la cabina del dumper...", es más, debe destacarse el planteamiento mismo de la 8ª pregunta de la parte actora dirigida al testigo Sr. Jose Antonio (interrogatorio incorporado al folio 120 de las actuaciones y acta de prueba testifical de 15 de febrero de 1.999), en la que se le recaba una...

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