SAP Jaén 255/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2003:1331
Número de Recurso292/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

Sentencia aclarada por Auto de fecha Tres de Abril de dos mil tres que contiene la siguiente ParteDispositiva: "Que debía suplir la omisión padecida en la parte dispositiva de la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de imponer a la parte demandante las costas procesales correspondientes a la desestimación de la demanda interpuesta frente al Consorcio de Compensación de Seguros, quedando intactos los restantes pronunciamientos de la sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Carmona Luque, en nombre y representación de la entidad ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentaron escritos de oposición al Recurso por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Pulido García-Escribano, en nombre y representación de D. Casimiro y por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Carmona Luque, en nombre y representación de la entidad Allianz, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., en sede a lo que ha de entenderse como error en la valoración de la prueba y aplicación del Anexo, "Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación", a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, amén del artículo

20.8 de la L.C.S.

Pues bien, respecto del primer extremo, e imputada la responsabilidad del evento de tránsito a un vehículo causante de deslumbramiento, la Juez "a quo" analiza de forma escrupulosa la doctrina jurisprudencial que concluye exigiendo la concurrencia de tres requisitos para determinar responsabilidad civil, por culpa extracontractual o aquiliana, a saber, la existencia de una acción u omisión negligente, la producción de un daño real y acreditado, y por último, la relación de causa o efecto entre los antes citados, lo que ha de matizarse cuando el evento derive de vehículos en movimiento, en cuyo caso las teorías del riesgo o de la objetivación de la responsabilidad, decaen, debiendo cada conductor acreditar conforme a las normas imperativas del artículo 217 de la Ley Adjetiva Civil, si se pretende la exoneración, que la acción u omisión fue ajena, sin poder evitar el daño final, y si lo pretendido es la condena que, fue el demandado quien tuvo un actuar negligente. El "como y el porqué" del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso (STS de 17 de Diciembre 1988, 27 de Octubre 1990, 13 de Febrero y 03 de Noviembre 1993). La prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción insita en la doctrina de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho, imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño imputable (STS 14 de Febrero 1984, 14 de Febrero 1985, 11 de Febrero 1986, 04 de Febrero y 04 de junio 1987, 17 de Diciembre 1988 y 30 de Junio 2000, entre otras).

Y no habiéndose acreditado por...

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