SAP León 27/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2003:121
Número de Recurso177/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°. 27/03

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a veintitrés de enero de dos mil tres.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la Procuradora Yolanda Fernández Roy y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Zataraín Flores y Cristobal , representado por la Procuradora Dª. Carmen Campo Turienzo y dirigido por el Letrado D. Raimundo Castro Fernández y como apelados FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA. Actuando como Ponente para este trámite el Iltmo Sr. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Cistierna, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así 1°. " Que estimando parcialmente la oposición formulada por la CIA DE SEGUROS FIATC MUTUA DE SEGUROS representada por la Procuradora Sra. FERNANDEZ REY en el Juicio Ejecutivo seguido a instancia de D. Cristobal representado por la Procuradora Sra. CAMPO TURIENZO, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al ejecutante de la cantidad de

3.182.728 pesetas en concepto de principal, condenando igualmente a la ejecutada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 24-diciembre-2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 13 de enero de 2003 para deliberación.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

D. Cristobal interpone demanda de Juicio Ejecutivo del Automóvil contra la Cia. De Seguros FIATC, en reclamación de la cantidad de 15.913.642 pts fijado en el Auto de 19- octubre-2000 (dictado en el Juicio de Faltas n° 19/99 del Juzgado de Instrucción de Cistierna) como cantidad máxima reclamable por el hoy actor por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de tráfico acaecido el 18-agosto-97.

Frente a la ejecución despachada se opuso por la aseguradora demandada la culpa exclusiva de víctima o perjudicado y subsidiariamente la pluspetición por concurrencia de culpas

La sentencia recaída en la instancia estima parcialmente la demanda y la oposición ordenando seguir adelante la ejecución por la cantidad de 3.182.728 pts, cantidad a la que llega por apreciación de una concurrencia de culpas (20% en el conductor del camión asegurado en la ejecutada y 80% en el actor perjudicado).

Contra la precitada sentencia se interponen sendos recursos de apelación, interesando el ejecutante la íntegra estimación de la demanda y la ejecutada la apreciación de culpa exclusiva de la víctima.

TERCERO

A propósito de la culpa exclusiva de la víctima es reiterada la doctrina de esta Audiencia (entre otras la sentencia de la Sección la de 28-octubre-94 dictada en el recurso n°. 202/04; la sentencia de la Sección 2ª de 11-Octubre-95 dictada ene. Recurso n° 305/95 y la sentencia de la Sección 2ª del 27-Octubre-97 dictada en el recurso n° 182/97) que proclama " la naturaleza cuasi objetiva u objetiva atenuada de la responsabilidad en el ámbito del aseguramiento obligatorio impide se elimine la responsabilidad del agente productor cuando concurra también la culpa de la víctima, pues, en atención a los riesgos inherente a la propia circulación y el sentido eminentemente social y tuitivo de esta legislación, la exoneración de responsabilidad solo es posible cuando el accidente sea debido a la culpa exclusiva de la víctima, pero exigiendo claramente esa " exclusividad" que, para que produzca efectos liberatorios, ha de ser exclusiva y excluyente, en el sentido de " única, total y exclusiva originadota del daño, eliminando los supuestos en que también exista culpa por parte del conductor del vehículo causante del siniestro (Cfra. STS. 9-Abril-63, 15-Abril-63, 15-Abril-64 y 10- Julio-69)", culpa exclusiva que ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, no procediendo su apreciación en los supuestos dudosos y debiendo acreditarse por quien la invoque que el conductor puso en juego toda la diligencia requerida por las circunstancias concurrentes, que no se agota con la observación de las prescripciones reglamentarias sino que ha de acomodarse a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar (Cfr. STS. 10-Mayo-72,...

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