SAP Guipúzcoa 146/2001, 4 de Mayo de 2001

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2001:796
Número de Recurso1409/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2001
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 146/01

ILMOS. :

Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN a cuatro de Mayo de dos mil uno.

La Sección Prim de la Audiencia P de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ejecutivo, seguidos con el nº 247/00 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 247/00, a instancia de Dª Leticia (demandante/apelada), representada por la Procuradora Sra. Oyaga y defendida por el Letrado Sr. Pérez López, contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS (demandado/apelante), representado y defendidos por el Letrado del Estado.

Todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 12 de Septiembre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de Septiembre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta Capital se dictó sentencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Oyaga en nombre y representación de Dª Leticia contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo mandar y mando seguir la ejecución adelante hasta que se haga pago a la acreedora de las cantidades reclamadas: 5.650.890 ptas. de principal, más los intereses señalados, imponiendo al demandando el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y efectuados los oportunos emplazamientos se elevaron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el día 19 de Octubre de 2000, siendo turnados a esta Sección en la que se incoó Rolo de Apelación, en el cual comparecieron las partes a las que se dió traslado para instrucción, señalándpse el día 1 de Marzo a las 10 horas para que tuviera lugar la vista, fecha en la que se llevó a efecto la misma, solcitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo la del plazo para dictar resolución dado el trabajo que pesa sobre la mesa de la Ponente.

CUARTO

Ha sido Ponente la Presidenta Dª. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida; y,

PRIMERO

Por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 12 de Septiembre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta Capital, en súplica de revocación de la referida resolución y el dictado de otra por la que, desestimando la demanda inicial del pleito, se absuelva al indicado Organismo de la pretensión resarcitoria contra él deducida.

Reproduce la apelante en esta instancia los motivos de oposición que ya articuló en la primera, a saber:

* nulidad del título por no ser objeto del seguro obligatorio la responsabilidad civil de la carga transportada;

* incompetencia de jurisdicción por falta de legitimación pasiva del Consorcio de Compensación de Seguros;

* culpa exclusiva de la víctima.

La parte apelada impugna el recurso de apelación solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

a) Nulidad del título ejecutivo

Se alega por el recurrente la nulidad del título ejecutivo sobre la base de que no es objeto del seguro obligatorio la responsabilidad civil de la carga transportada.

Más concretamente señala que la existencia de un tronco en la calzada no es suficiente para declarar la responsabilidad del citado Organismo por culpa de un presunto vehículo desconocido.

Al hilo de esta alegación conviene, siquiera de forma somera, relatar la secuencia del accidente de que se trata; y así, aparece acreditado que sobre las 19.20 horas del día 30 de Enero de 1.998, la actora circulaba por la carretera nacional N-1 en dirección a San Sebastián, cuando al llegar la pk. 427-4, término municipal de Ikaztegieta, en el interior del túnel del mismo nombre se encontró con un obstáculo en la calzada, que resultó ser un tronco de pino, desprendido de un camión sin identificar, contra el que vino a colisionar, resultando lesionada la referida conductora.

En suma, la controversia planteada por el Consorcio de Compensación de Seguros se reduce a determinar si los daños causados a la actora-ejecutante, lo han sido con motivo de un hecho de la circulación.

Dicha controversia ha de ser resuelta en sentido afirmativo. A tal efecto, el artículo 1.º de la LRCSCVM establece que "el conductor de vehículos de motor es responsable, en...

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