SAP León 256/2001, 13 de Septiembre de 2001
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2001:1476 |
Número de Recurso | 223/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM.256/01
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ: Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente
En León, a trece de septiembre de dos mil uno.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Jesus Miguel , representado por la Procuradora Dª. Marta Guijo Toral y asistido por el Letrado D. Fernando Fernández Díaz y como apelada ALLIANZ-RAS DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Fernández Rodilla y asistida por el Letrado D. Jesús López-Arenas González, D. Julián , D. Pedro Miguel y Dª. Leonor , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 2 de abril de 2001 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Guijo Toral, en nombre y representación de DON Jesus Miguel contra ALLIANZ S.A. y DON Julián , y en su virtud, absuelvo a dichos demandados de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la parte actora; y asimismo desestimo la demanda formulada por el mismo actor contra DON Pedro Miguel y DOÑA Leonor , absolviendo a dichos demandados de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas al actor".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante y dado traslado a las otras parte ante el Juzgado, por éstas se impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 11 del corriente mes de septiembre.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Tiene su origen la presente litis en un accidente de circulación vial ocurrido sobre las 18,21 horas del día 6 mayo de 1998, cuando el ciclomotor marca Piaggio, tipo Tecit y n° de identificación NUM000 que circulaba por la Avenida de la Constitución de San Andrés del Rabanedo, conducido por D. Jesus Miguel y en el que iba como ocupante D. Julián , se cayó sobre la calzada, al perder el control su conductor, ocasionándose lesiones graves al conductor y al ocupante que se fue contra la parte inferior del camión Pegaso, matricula LE-4066-D, asegurado en Allianz-Ras, propiedad de la entidad Moncova S.L., y que conducido D. Jesús Ángel circulaba por el carril contrario. También resultó con lesiones graves el conductor del ciclomotor. Por los indicados hechos se siguió procedimiento en la vía penal, celebrándose el correspondiente juicio de faltas núm. 72/99 en el Juzgado de Instrucción número uno de León, en el que, con fecha 9 de noviembre de 1999, se dictó Sentencia en la que se condenó a D, Jesus Miguel como autor de un a falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pertinente pena y a indemnizar al perjudicado D. Julián .
El ahora actor, D. Jesus Miguel , en sendas demandas acumuladas dirigidas contra la aseguradora Allianz-Ras, la entidad mercantil Moncova S.L., D. Julián y contra D. Pedro Miguel y Dª. Leonor , con fundamento en los articulos 1902 y ss del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, solicita la condena solidaria de los demandados a indemnizarle en la cantidad de 17.302.441 pesetas, por las lesiones propias sufridas en el anteriormente mencionado accidente de circulación, y subsidiariamente postula una declaración tendente a excluir su responsabilidad única y exclusiva en el accidente y consiguiente condena de los demandados de acuerdo al porcentaje de culpa que les corresponda en la producción del evento.
El Juzgado de 1ª instancia núm. 6 de León dictó Sentencia, con fecha 2 de abril de 2001, en la que absolvió a los demandados, estimando la excepción de cosa juzgada.
En primer lugar es de tener en cuenta que en la sentencia penal citada, dictada, con fecha 9 de noviembre de 1999, por Juzgado de Instrucción de León número uno, se establece como hechos probados que: "sobre las 18,21 horas del día 6 de mayo de 1998, D. Jesus Miguel circulaba por la Avenida de la Constitución, de San Andrés del Rabanedo, conduciendo la motocicleta con número de identificación NUM000 , propiedad de Dª. Gema , y asegurada, con seguro voluntario por...
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