SAP Sevilla 49/2000, 2 de Octubre de 2000
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2000:4240 |
Número de Recurso | 5503/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 49/2.000
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a, 2 de Octubre de 2000.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite e apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 297/99 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Carmona, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Miguel y Alonso contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 13 de Junio de 2000 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Carmona y en los autos de Juicio Verbal N° 297/99, se dictó Sentencia con fecha del 13 de Junio de 2000 , que contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel y D. Alonso , ambos representados por el Procurador Sr. D. Francisco de Paula Fernández del Pozo, contra D. Germán , D. Rodolfo , en su propio nombre y representación, y asistidos por la Letrada Sra. Dª. Mª. José Labrador Melara, y contra la entidad Reale Seguros, representada por el Procurador Sr. D. José María Rodríguez Valverde, debo Declarar y Declaro la absolución en la instancia del presente procedimiento, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.".-SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso deapelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que más adelante se dirá.
El recurso planteado, como primer motivo de la apelación discute la excepción de inadecuación de procedimiento acogida en la sentencia de instancia.
El problema incide en el alcance que ha de otorgarse a la disposición adicional 1ª de la LO- 3/1989, de 21 de Junio , al establecer que los procesos civiles, cualquiera que sea su cuantía, relativos a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, se decidirán en juicio verbal.
En efecto, es discutible si el juicio verbal referenciado, en orden a su ámbito material, debe acoger, con una interpretación restrictiva, las pretensiones indemnizatorias únicamente cuando los daños sean debidos al reprochable comportamiento del conductor de un vehículo de motor en el seno de la dinámica circulatoria, corno sostiene la juzgadora de instancia en base a los razonamientos que la sentencia impugnada expone, o si, por el contrario, conforme a una tesis más generalizadora y extensiva, dada la dicción normativa, ambigua e imprecisa, tomando como equivalentes las expresiones "con motivo de la circulación" y "en un hecho de circulación" , deben reconducirse a dicho juicio todas las pretensiones resarcitorias por los daños y perjuicios que se sigan inmediatamente de la circulación y encuentren su origen causal relevante en el uso de vehículos de motor cuya participación en el suceso no sea meramente contingente, sin hacer depender la idoneidad del cauce procesal de ninguna otra circunstancia cuya determinación deba realizarse en el seno del propio procedimiento, es decir, dicho de otra manera, independientemente de que concurra o no imprudencia o negligencia en el conductor del vehículo, no pudiendo reputarse causalmente irrelevante o contingente la participación de un vehículo de motor en una colisión con peatones, semovientes o con otros móviles terrestres, y ello a pesar de que la causa eficiente del siniestro proceda de éstos y no de aquel, solución...
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