SAP Pontevedra 239/2003, 7 de Abril de 2003

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2003:1319
Número de Recurso2164/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2003
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 239 / 03

En Vigo (PONTEVEDRA ), a siete de Abril de dos mil tres

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 946 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante- DEMANDANTE, Miguel , representado por el Procurador Sr. Castells López, y de otra, como apelado- DEMANDADOS, CIA SEGUROS "MERCURIO" representado por el Procurador Sr. Torres Goberna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de dos mil dos, cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Don Miguel , representado por el procurador de los Tribunales D. Manuel Castells López, debo absolver y absuelvo a la Compañía de Seguros "MERCURIO" representada por el Procurador de los Tribunales Don Luís César Torres Goberna, de las pretensiones deducidas contra ella.Las costas se imponen a la actora.""

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 7 de abril del año en curso, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. DÑA. VICTORIA E. FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Miguel se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia por error en la apreciación de la prueba, ya que el Juzgador a quo estima que de las pruebas practicadas no ha quedado acreditada la forma en que se produjeron los hechos, por lo que existen dos versiones contradictorias y ello cuando existe un testigo presentado por la actora que confirma su versión y el atestado avala igualmente la versión del accidente expuesta por el hoy recurrente.

SEGUNDO

Para resolver el recurso hay que tener en cuenta los siguientes datos:

A.- D. Miguel decía en su demanda que el 2 de septiembre de 2000 circulaba por la calle Cabaleira sentido Avda. Aeropuerto a Sampayo detrás del ciclomotor del Sr. Pedro Miguel , y cuando procede a rebasarlo éste, desde el lado derecho de la calzada y sin señalización previa, efectúa un giro a la izquierda para introducirse en la Calle Casal de Abajo, produciéndose la colisión.

B.- Del documento obrante al F. 3 y fotografía al F. 5 se desprende que el vehículo NI- ....- OG tuvo los daños en la parte delantera derecha.

C.- En su contestación a la demanda la entidad Mercurio SA manifiesta que Don. Pedro Miguel circulaba por la calle Cabaleira cuando antes de llegar al cruce con la calle Casal de...

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