SAP Pontevedra 239/2003, 7 de Abril de 2003
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2003:1319 |
Número de Recurso | 2164/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 239 / 03
En Vigo (PONTEVEDRA ), a siete de Abril de dos mil tres
La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 946 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante- DEMANDANTE, Miguel , representado por el Procurador Sr. Castells López, y de otra, como apelado- DEMANDADOS, CIA SEGUROS "MERCURIO" representado por el Procurador Sr. Torres Goberna.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de dos mil dos, cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Don Miguel , representado por el procurador de los Tribunales D. Manuel Castells López, debo absolver y absuelvo a la Compañía de Seguros "MERCURIO" representada por el Procurador de los Tribunales Don Luís César Torres Goberna, de las pretensiones deducidas contra ella.Las costas se imponen a la actora.""
Notificada dicha resolución a las partes, por Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 7 de abril del año en curso, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. DÑA. VICTORIA E. FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.
Por D. Miguel se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia por error en la apreciación de la prueba, ya que el Juzgador a quo estima que de las pruebas practicadas no ha quedado acreditada la forma en que se produjeron los hechos, por lo que existen dos versiones contradictorias y ello cuando existe un testigo presentado por la actora que confirma su versión y el atestado avala igualmente la versión del accidente expuesta por el hoy recurrente.
Para resolver el recurso hay que tener en cuenta los siguientes datos:
A.- D. Miguel decía en su demanda que el 2 de septiembre de 2000 circulaba por la calle Cabaleira sentido Avda. Aeropuerto a Sampayo detrás del ciclomotor del Sr. Pedro Miguel , y cuando procede a rebasarlo éste, desde el lado derecho de la calzada y sin señalización previa, efectúa un giro a la izquierda para introducirse en la Calle Casal de Abajo, produciéndose la colisión.
B.- Del documento obrante al F. 3 y fotografía al F. 5 se desprende que el vehículo NI- ....- OG tuvo los daños en la parte delantera derecha.
C.- En su contestación a la demanda la entidad Mercurio SA manifiesta que Don. Pedro Miguel circulaba por la calle Cabaleira cuando antes de llegar al cruce con la calle Casal de...
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SAP Pontevedra 105/2007, 15 de Febrero de 2007
...con imposición a la actora de las costas de la primera instancia. No se hace condena en cuanto a las del recurso.EDJ 2003/94550, SAP Pontevedra de 7 abril 2003 Notifíquese esta resolución a las Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.