SAP León 8/2001, 11 de Enero de 2001

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2001:68
Número de Recurso387/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 8/2001

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente

En León, a once de enero de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Nieves y Carina , representadas por la Procuradora Dª. Cristina MUÑIZ-ALIQUE IGLESIAS y defendidas por el Letrado Don GINES RODRIGUEZ GONZALEZ, y como apelada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª. Marta GUIJO TORAL y defendida por el Letrado Don MIGUEL ANGEL ESTEBAN PALACIN, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que debo declarar y declaro la nulidad del presente juicio ejecutivo por apreciación de culpa exclusiva de la víctima, sin expresa imposición de costas, habiendo de abonar cada parte las causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 20 de noviembre de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la parte apelada la confirmación de la misma, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, conforme consta en el acta que obra unida al rollo.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en cuanto se opongan a los razonamientos contenidos en los siguientes ordinales.

SEGUNDO

Apreciada la culpa exclusiva de la víctima en la sentencia dictada en la primera instancia en el juicio ejecutivo de la Ley del Automóvil de que dimana el presente recurso de apelación, el único motivo en que éste se sustenta, aún admitiendo la culpa del conductor del ciclomotor que perdió la vida en el accidente, D. Millán , viene dado por la nota de exclusividad que a aquélla se atribuye en la resolución recurrida y que no admite la representación recurrente con base al siguiente doble argumento: Por un lado y puesto que el arrollamiento del ciclomotor se produjo cuando, para introducirse en un camino que confluía con la carretera por dicha margen, estaba a punto de concluir su maniobra de cambio de dirección a la izquierda, debió el conductor del turismo asegurado por la ahora apelada, "Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", efectuar una maniobra de evasión para lo que - se dice - disponía de más de 6 metros del ancho total de la calzada; y, por otro, que, a su entender y desde su apariencia, las huellas de frenada dejadas sobre la calzada y en contra de lo que resulta de la prueba pericial practicada, denotan un exceso de velocidad suficiente para desvirtuar la excepción apreciada.

TERCERO

Constante la jurisprudencia al señalar que el éxito de la misma exige la concurrencia conjunta de tres requisitos: 1°) Que la única conducta culpable sea la de la víctima; 2°) que ésta sea exclusiva y excluyente, es decir, que el agente no hubiera incurrido en negligencia alguna, ni siquiera levísima; y 3°) que hubiere realizado una maniobra de evasión o fortuna para evitar o aminorar el daño, o que ésta se hubiera omitido por resultar imposible. Resulta inatacable la conducta...

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