SAP Barcelona 174/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:832
Número de Recurso904/2005
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 904/05

Procedente del procedimiento nº 509/06 Tráfico

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Manresa

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto

el recurso de apelación nº 904/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de mayo de 2005

en el procedimiento nº 509/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, en el

que son recurrentes MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., y apelados MUSSAP e

incomparecida DÑA. Victoria, previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 14 de marzo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Joan Comas en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. y por ello debo absolver y absuelvo a Dña Victoria y a la cia Mussap de los pedimentos aducidos en su contra por falta de pruebas. Se hace expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia dictada en primera instancia, sosteniendo al efecto que ha quedado acreditada la culpa de la demandada y la relación de causalidad entre ésta y los daños a los que la misma, como aseguradora, ha tenido que hacer frente.

Atendidas sus alegaciones, a las que se opone la parte demandada, hay que indicar que la circunstancia de que el vehículo tuviera treinta años de antigüedad carece de la relevancia que se le atribuye porque, al margen de tal antigüedad, lo que no se ha demostrado es que ello determinara el accidente habido y el incendio del vehículo sin que tampoco quepa oponer que el vehículo no había pasado la ITV porque, además de que la demandada manifestó que sí lo había...

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