SAP Cantabria 256/2006, 23 de Abril de 2006
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2006:664 |
Número de Recurso | 600/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 256/06
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a veintitrés de marzo de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 318/04, Rollo de Sala núm. 600/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Santander. En esta segunda instancia ha sido parte apelante Winterthur Seguros Generales S.A., representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales, y defendido por el Letrado Sr. Burgada Sanz; y parte apelada don Jose Pedro , representado por el Procurador Sra. Gutiérrez Valtuille, y defendido por el Letrado Sr. Arronte Gutiérrez
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12-05-05 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede estimar en parte la demanda interpuesta por Jose Pedro representado por la Procuradora Sra. Elvira Gutiérrez y en consecuencia condenar a los demandados Gabriel y Seguros Winterthur a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 9.494,08 euros, mas el interés legal, a que para la compañía de seguros será el previsto en el art. 20 de la L.C.S ., abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Para la resolución del presente recurso debemos partir de una premisa fundamental, y es que la deuda generada como consecuencia del accidente consistió no simplemente en pagar la cantidad correspondiente a la reparación del vehículo (obligación de dar), sino un deber más complejo, que comprendía dos conceptos: de una parte, una obligación de hacer consistente en reparar o hacer reparar el vehículo del perjudicado; y de otra, la obligación de abonar a...
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