SAP Guipúzcoa, 28 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2000:1331
Número de Recurso3349/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de Septiembre de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio Verbal, seguidos con el número 295/99 en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Azpeitia a instancia de Darío , (demandante-apelante) defendido por el Letrado D. JULIO NOGALES contra VAN AMEYDE&AFICRESA (demandado-apelado) representado por la Procurador Sr.STAMPA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 30 de Junio de 2000. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 2000, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sra. Olaizola, en nombre y reprrersentación de Darío , contra VAN AMEYDE & AFICRESA, representada por el Procurador Sr. Echaniz, y OFESAUTO, declarada en rebeldía, debo declarar y declaro absolver a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se oponga a los siguientes, y

PRIMERO

El recurrente solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se condene a los demandados a abonar al actor la cantidad reclamada en la demanda, intereses y costas. El apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La resolución impugnada valora erróneamente la prueba ya que:

- Obvia el valor probatorio de los atestados policiales en lo referente a los datos objetivos y la proyección de los agentes que los redactan, y

- Olvida que el camión de autos circulaba por territorio CEE y fué objeto de las correspondientes revisiones de su documentación aseguraticia.

2) La sentencia apelada no tiene en cuenta ni el interés de OFESAUTO, ni sus actuaciones previas, y

3) La sentencia recurrida no es acorde con lo dispuesto en los arts. 5 y 13 del convenio Tipo Interbureaux en relación con el arrt. 2.2 del Texto Refundido de la Ley 122/1962 al negarle validez a la carta verde del camión causante del daño.

SEGUNDO

El presente recurso se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fué resuelta en los siguientes términos:

1) El recurrente formuló demanda reclamando 827.782 pts. más intereses a VAN AMEIDE & AFICRESA o, subsidiariamente, a OFESAUTO.

El actor alega que dicha suma se corrrespondía al importe de los daños que, con ocasión de un accidente de circulación, un camión extranjero produjo al vehículo de su propiedad.2) VAN AMEIDE & AFICRESA se opuso a la demanda aduciendo que la "carta verde" del camión no fué emitida por su representada y oponiéndose a las peticiones de fondo.

3) OFESAUTO incurrrió en rebeldía y, a instancias de la otra codemandada emitió el certificado siguiente: "Que según la información obrante en nuestro expediente el vehículo matrícula serbia BG381385 carecía de Carta Verde, en la fecha de autos, emitida en alguno de los países firmantes del Convenio Tipo Inter-bureaux, condición inexcusable para que gozase de garantías en España al estar cancelado el citado Convenio con Yugoslavia en cumplimiento de la Resolución 777 de Naciones Unidas".

4) La Sentencia apelada desestima la demanda por entender que:

- No se ha probado que el camión estuviese asegurado por la representada de VAN AMEIDE & AFICRESA y,

- La carta verde del camión no estaba en vigor, ya que el Convenio Tipo Inter-Bureaux estaba cancelado respecto a Yugoslavia y, además, no consta la existencia de ninguna aseguradora denominada OMEGATRANS.

TERCERO

La cuestión litigiosa consiste, por tanto, en determinar:

1) Si se ha acreditado, o no, que el camión implicado en la colisión:

- Estaba asegurado por BAYERISCHE VERSICHERUNGSBANK, aseguradora representada en España por VAN AMEYDE-AFICRESA. O

- Estaba amparado por una "carta verde" en vigor, emitida por otra aseguradora, y

2) En su caso, si la colisión es imputable al antedicho camión y se ha aceditado la existencia y origen de los daños reclamados.

Como cuestión previa a examen de los antedichos extremos, y con el fin de delimitar la controversia, conviene precisar que:

1) El "sistema carta verde" garantiza, respecto a los vehículos a motor que tengan su residencia habitual fuera de la U.E. y circulen por territorio de la Unión, el aseguramiento obligatorio exigido por el art. 2 de la LRC. y SCVM. y la Directiva 90/618/CEE.

2) Como consecuencia de su incardinación en el ámbito del SOA el art. 5 del Convenio Tipo Interbureaux establece expresamente que cualquier Certificado de Seguro, incluso si fuese falso, no autorizado, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR