SAP Sevilla, 14 de Marzo de 2003

ECLIES:APSE:2003:1046
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo N° 823.03

N°. Procedimiento: 794/02

Juzgado de origen: Primera Instancia 14 de Sevilla

SENTENCIA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO

JOSE HERRERA TAGUA

" FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 14 de marzo de 2003.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal n° 794/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Catorce de Sevilla, promovidos por D. Isidro contra D. David y Mutua Valenciana Automovilista representados por el Procurador D. Miguel Angel Márquez Díaz; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado D. David contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 11 de Noviembre de 2002, y que ha sido impugnada por el actor D. Isidro .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que, desestimando la demanda deducida por Don Isidro , contra Don David y Mutua Valenciana Automovilista, representados por el Procurador Don Miguel Ángel Marquez Díaz y defendidos por el Letrado D. Angel C. Tavira Ortega, sobre reclamación de 533,76 euros, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados del pago de la mencionada suma; y que desestimando la demanda reconvencional deducida por el Procurador Don Miguel Ángel Márquez Díaz, en representación de Don David , contra D. Isidro , sobre reclamación 405,06 euros, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado en la reconvención-- actor en la demanda principal-- del pago de la mencionada suma; en materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición al recurso y de impugnación a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 13 de Febrero de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 14 Marzo de 2003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Recurre el demandado reconveniente D. David la Sentencia de instancia que desestima tanto la demanda como la reconvención formuladas en este procedimiento en reclamación de indemnización por los daños causados respectivamente en el ciclomotor propiedad de D. Isidro , matrícula MO-....-WF , y en el vehículo propiedad de D. David , matrícula ....-VYF , como consecuencia del accidente ocurrido el día 11 de abril de 2002 entre dicho ciclomotor y el indicado automóvil en la calle Imagen. Funda su recurso en la falta de fundamentación de la Sentencia. En el trámite del traslado del escrito de interposición de la apelación también impugna el demandante la Resolución apelada en lo que respecta a la desestimación de la demanda inicial de esta litis.

TERCERO

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