SAP Granada 803/2000, 14 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:3186 |
Número de Recurso | 258/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 803/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM 803
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
y MOISES LAZUÉN ALCÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ
En la ciudad de Granada a catorce de Noviembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ejecutivo nº 161/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Santa-Fe , en virtud de demanda de
D. Juan Antonio representado por el/a Procurador/a Sra. Hermoso Torres y defendido por el Letrado D. Joaquín Moral Teba, contra "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS", representada por El/a Procurador/a Sr/a. Bertos García y defendida por el Letrado D. Andrés Burgos Morales.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 20/12/99 , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de Mapfre S.A. frente a D. Juan Antonio , en los presentes autos de Juicio Ejecutivo, debo acordar y acuerdo, estimar la demanda ejecutiva despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los ejecutados y con su producto dar entero cumplimiento a la cantidad reclamada, que asciende a 668.000 Ptas de principal, más 300.000 Ptas para intereses y costas, sin perjuicio de posterior tasación.- Todo ello con expresa condena en costas a los ejecutados. "
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
La Jurisprudencia, en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, exige, en aplicación del art. 1.902 del código civil , la concurrencia de un actuar culpable en el agente ó "componente culpabilistico de la responsabilidad" (así las sentencias del T.S. de 19 de Octubre de 1.988, 20 de Diciembre de 1.989, 25 de marzo de 1.996 y 8 de marzo de 1.997 ). Ahora bien, ese actuar culpable no consiste en la omisión de normas inexcusables, sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto, de las personas, del tiempo y del lugar (S. del TT.S. de 1 de Octubre de
1.995).
Ciertamente que el Alto Tribunal, a consecuencia del incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y, asimismo, como consecuencia del principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario, hasta un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y, del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasiobjetivas, habiéndose producido el acercamiento a la responsabilidad por riesgo, en una mayor medida, en los supuestos de resultados dañosos originados en el ámbito de la circulación de vehículos de motor (S. del T.S de 24 y 28 de Abril de 1.997). Así han surgido las teorías de la inversión de la carga de la prueba o de la responsabilidad por riesgo, si bien ello no implica en modo alguno el acogimiento o consagración de una plena y total objetivación de dicha responsabilidad, sino que la misma ha de tener, en todo caso, un componente psicológico o culpabilistico, siquiera sea mínimo, por parte del agente ( S. del T.S. de 31 de enero de 1.997 ).
La teoría...
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