SAP Jaén 304/2004, 30 de Diciembre de 2004
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2004:1393 |
Número de Recurso | 355/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 304/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 304/04
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Treinta de Diciembre de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 394 del año 2003, por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Jaén (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Jaén), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 355/2004 a instancia de Dª. María Rosario , D. Oscar y Dª. Lidia , así como de Dª. Almudena , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Cruz Ordóñez y defendidos por el Letrado D. Manuel Gutiérrez Collado, contra LA ENTIDAD ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Carmona Luque y defendida por el Letrado D. Rafael García Valdecasas y García Valdecasas, y contra D. Carlos José , en situación procesal de rebeldía.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Jaén (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Jaén), con fecha Diecisiete de Julio de dos mil cuatro .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Debiendo estimar parcialmente la demanda formulada a instancia de Dª María Rosario , D. Oscar , Dª Lidia y Dª Almudena , todos representados por la procuradora Dª María Jesús Cruz Ordóñez y con la asistencia del letrado D. Manuel Gutiérrez Collado, contra D. Carlos José en situación procesal de rebeldía y contra LA ENTIDAD ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, entidad representada por la procuradora Dª Carmen Carmona Luque y con la asistencia del letrado D. Rafael García-Valdecasas García-Valdecasas sobre reclamación por accidente de circulación, la estimo parcialmente condenando a D. Carlos José y con él y de forma directa a la entidad aseguradora Allianz de seguros y reaseguros a pagar a los actores en la forma descrita en el fundamento de derecho octavo la cantidad de dos mil quinientos veintidós euros con dieciséis céntimos de euro, 2522,16 euros más el interés legal desde la fecha de emplazamiento (8/7/2003en cuanto a Allianz y 11/7/2003 en cuanto a Carlos José ) que será el procesal desde la de sentencia hasta el completo pago, todo ello con desestimación de las restantes peticiones y sin efectuar especial declaración sobre costas procesales".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. María Rosario , D. Oscar , Dª. Lidia y Dª. Almudena , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instrucción número Tres de Jaén (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por ALLIAN S.A.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Cruz Ordóñez, en nombre y representación de Dª. María Rosario , D. Oscar , Dª. Lidia , así como de Dª. Almudena , en sede a error en la apreciación de la prueba, concretado en el grado de responsabilidad que tienen cada uno de los agentes intervinientes, y por otro lado, en el porcentaje en el golpe causado al Sr. Oscar por el vehículo.
Pues bien, es reiterada doctrina Jurisprudencial (por todas SS.T.S. de 15 de Julio de 2004 y 06 de Octubre de 2000 ) la que afirma que para apreciar culpa exclusiva de la víctima, debe constar debidamente demostrado que fue su exclusivo y voluntario actuar el que desencadenó el suceso, siendo preciso para que se produzca la exoneración de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima, como para apreciar la concurrencia de culpas, que resulte probada la existencia de una acción u...
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