AAP Madrid 16/2004, 12 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:162
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº:471/2003 RJ

JUICIO DE FALTAS: 53/2001

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE NAVALCARNERO

SENTENCIA Nº16/2004

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a doce de enero de dos mil cuatro.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº471/03 contra la sentencia de fecha 28-4-03, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº2 de Navalcarnero, en el Juicio de Faltas nº53/01, interpuesto por la procurador doña Inmaculada- Rosa García-Milla Romea, en representación de don Millán y de doña Isabel, por el procurador don Carlos Navarro Blanco, en representación de Mutua Madrileña Automovilista, y por la letrado doña Nieves Colmenarejo Jover, en defensa de Ángel Jesús y de Mapfre Mutualidad. Siendo partes apeladas Bernardo y Sanian Construcciones S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº2 de Navalcarnero en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 28-4-03, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que condeno a D. Bernardo como autor responsable de la falta prevista y penada por el artículo 621.3ª del Código Penal a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, es decir, a la suma de 180 euros, cantidad que deberá satisfacerse de una vez y que en caso de impago y una vez acreditada la insolvencia del condenado, dará lugar a responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que condeno a don Ángel Jesús como autor responsable de la falta prevista y penada por el artículo 621.3ª del Código Penal a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, es decir, a la suma de 180 euros, cantidad que deberá satisfacerse de una vez y que en caso de impago y una vez acreditada la insolvencia del condenado, dará lugar a responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que condeno SOLIDARIAMENTE a don Bernardo y a don Ángel Jesús, a pagar por mitad y solidariamente, en la parte que les corresponda, con sus respectivas entidades aseguradoras M.M.A. y MAPFRE, a pagar a don Millán la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y OCHO EUROS (308.088 euros) en concepto de indemnización por daños personales derivados de las lesiones y secuelas que sufrió y por la incapacidad permanente absoluta que padece a consecuencia del siniestro, y a la mercantil "SANIAN CONSTRUCCIONES, S.L." como Responsable Civil Subsidiaria de la deuda de don Bernardo y la aseguradora M.M.A.

En orden al abono de intereses, se devengarán los establecidos en el fundamento Quinto de esta resolución, imponiéndose las costas del presente juicio a los condenados".

Tal sentencia fue objeto de aclaración por auto de fecha 4-7-03 cuya parte dispositiva expresa: ESTIMAR PARCIALMENTE los escritos de aclaración de Mapfre Seguros, Mutua Madrileña Automovilista y Ángel Jesús, así como el recurso de reposición de Mutua Madrileña Automovilista y por ello: DEBO ACLARAR Y ACLARO la sentencia dictada por este Juzgado en fecha de 28/04/03, en el procedimiento por faltas nº53/01 en los siguientes términos:

Los pronunciamientos referidos a la persona de Ángel Jesús, deberán entenderse en los términos de Ángel Jesús.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a la persona de Bernardo, como autor de una falta de lesiones imprudentes, respecto de las causadas a la persona de Ángel Jesús, no habiendo lugar, igualmente, a responsabilidad civil por tales lesiones.

CONDENAR A MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, a abonar respecto de las indemnizaciones que se le han impuesto, el interés legal del 20% computado desde la fecha del siniestro, y hasta la fecha de su completo pago.

CONDENAR A MAPFRE SEGUROS, a abonar respecto de las indemnizaciones que se le han impuesto, el interés legal del dinero incrementado en un 50% computado desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la procurador doña Inmaculada-Rosa García-Milla Romea, en representación de don Millán y de doña Isabel, por el procurador don Carlos Navarro Blanco, en representación de Mutua Madrileña Automovilista, y por la letrado doña Nieves Colmenarejo Jover, en defensa de Ángel Jesús y de Mapfre Mutualidad, se formalizaron los recursos de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

De los escritos de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Impugnando cada parte el de la contraparte.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

II.HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida que aquí se tienen por reproducidos, si bien precisando que el nombre del conductor del turismo, marca Citroen, modelo Saxo, matrícula D-....-MD es Ángel Jesús.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, por razones de lógica y sistemática, se ha de examinar la cuestión de nulidad planteada por la representación de Mutua Madrileña Automovilista respecto de la sentencia de instancia en cuanto a la aclaración realizada mediante auto de 4-7-03. Entendiendo al respecto esta Audiencia que tal auto es radicalmente nulo de pleno derecho por haber sido dictado por Juez manifiestamente incompetente ya que la aclaración de una sentencia sólo puede efectuarse por la juez que la dictó. Lo que no acontece en el presente caso, pues tal sentencia la dictó la juez sustituta doña Ruth Jiménez Peñalver, mientras que el auto de aclaración lo dicta el juez don José Antonio Tejero Redondo.

Nótese como el legislador, cuando regula la aclaración, parte del principio de que los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que "pronuncien". Lo que revela que el juez que dicta una resolución es el único competente para aclararla, no otro distinto.

Criterio que no se ve desvirtuado por el hecho de que haya cesado la juez sustituta que dictó la sentencia, pues tal hecho no la dispensa de...

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