SAP Almería 183/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2005:332
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 183/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 4 de Julio de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 197/05 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena seguidos con el nº 428/04 sobre Juicio Verbal .

De una como actora Dª Elvira , representada en la anterior instancia por la Procuradora Sra. Jiménez Martínez y defendido por la Letrada Sra.Romera Galindo y de otra como demandados D. Ángel Jesús , representados en la anterior instancia por la Procuradora Sra. Sánchez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Avellaneda Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Purchena en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2005 , cuyo Fallo dispone: " Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Jiménez Martínez, en nombre y representación de Dª Elvira , contra D. Ángel Jesús , debo absolver y absuelvo a éste último de las pretensiones formuladas en su contra en la presente demanda, con expresa condena en costas a la parte actora ."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo y se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación viene a concretar los motivos por los que muestra disconformidad con la sentencia recurrida; así, considera que no se ha aplicado correctamente la legislación existente en esta materia, ni se ha apreciado correctamente la prueba practicada. Siendo, por tanto, responsable el demandado de los daños ocasionados en su vehículo por los jabalies procedentes de su finca, siendo su responsabilidad objetiva.

SEGUNDO

Analizando, por tanto, la alegación relativa al fondo del asunto, se denuncia la infracción de ley por error en la interpretación del art. 1902 Código Civil , en relación con el art. 1905 del mismo Código y arts. 33 de la Ley de Caza y 34 de la Ley de la Junta de Andalucia de 2003 ya que el coto del que es titular el demandado tiene incluido en su Plan Técnico de Caza al jabalí y, por tanto, queda el mismo bajo su responsabilidad por cuanto pertenece al acotado.

Interpretando el art. 33 de la Ley de Caza y el 34 de la Ley de la Junta de Andalucia de 2003 , dichos preceptos hacen recaer la responsabilidad sobre el titular del aprovechamiento cinegético, siempre y cuando se den los presupuestos exigidos que son: la realidad del daño y la "procedencia" de las piezas de caza causante del daño de los terrenos acotados, careciendo de trascendencia a estos fines el que el aprovechamiento principal cinegético del coto sea la caza menor, pues, de una parte, la Ley no contempla la existencia de dos acotados sobre el mismo terreno (uno para caza mayor y otro para caza menor), por lo que ha de entenderse, salvo prueba en contrario,...

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