SAP Vizcaya 713/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2005:2694
Número de Recurso209/2005
Número de Resolución713/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

MARIA CONCEPCION MARCO CACHOANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/029870

Apel.j.verbal L2 209/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 912/04

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Recurrente: Jose Ángel

Procurador/a:

Recurrido: José

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 713

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 912/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, Jose Ángel, dirigido por el Letrado Luis Ochoa Recio y como apelado, José, dirigido por la Letrado, Marta Marañón Rodriguez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 17 de diciembre de 2004 es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. José contra D. Jose Ángel, debo condenar y condeno a éste a pagar a aquél la cantidad de 159,15 euros, más intereses previstos por el art. 576 de la L.E.C ., y costas.

Contra la presente resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil ).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Jose Ángel se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, compareciendo ante esta Sala la parte apelante; ordenándose a la recepción de autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 209/05 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 31 de octubre de 2005 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 denoviembre de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No comparte el apelante la valoración de la prueba que realiza el juzgador para declarar la responsabilidad de su defendido; el atestado levantado por la Policía Municipal con motivo del accidente establece como dato objetivo que el conductor de la bicibleta, el actor, circulaba por la acera, lugar antirreglamentario, esta conducta sí es relevante y de entidad suficiente para alzarse como causa de la acción -su defendido salía de un callejón despacio, no pudiendo observar al ciclinta porque este no circulaba con reflectantes o dotado de las correspondientes luces de posición- recuerda que circulaba de noche y acompañado de varios perros; son un cúmulo de irregularidades qeu comete el actor, que impide que por analogía se apliquen al demandado las normas reguladoras de la circulación de acceso a la calzada; por lo expuesto solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Recordar en punto a la impugnación de la valoración de la prueba que realizar el juzgador que como esta Sala viene manifestando de forma contundente y, por ende, sobradamente reiterada, que la amplitud del recurso de apelación...

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