SAP A Coruña 61/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2003:342
Número de Recurso26/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 61/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a trece de febrero de 2003.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de juicio verbal núm. 5/01 sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandante, ahora apelante, D. Eloy , representado en autos por el Procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ; y, de la otra, como demandados, ahora apelados, D. Ignacio , y la entidad mercantil "DOBA MENSAJEROS, SL.", representada en autos por el Procurador D. JOSE PAZ MONTERO. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Santiago de Compostela, con fecha 31 de mayo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, dice como sigue:

-"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Eloy , debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente a Ignacio , y a la entidad aseguradora "DOBA MENSAJEROS SL." a que indemnicen a la parte actora en la cantidad de 410.000 pts., dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de esta sentencia, con expresa imposición de costas a los demandados conjunta y solidariamente".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad mercantil demandada "DOBA MENSAJEROS SL.". Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal del demandante presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron losautos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 26/02, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 21 de enero de 2003.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Según lo expuesto en el escrito de preparación del recurso, y lo que finalmente se solicita en el escrito de interposición del mismo - en cuanto en éste se pide la íntegra desestimación de la demanda - puede parecer que el recurso pretenda proyectarse sobre la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia. Sobre ello, ha de advertirse que, dicho recurso, formulado únicamente por la entidad mercantil demandada en concepto de propietaria del vehículo Ford Courier matrícula C-0419-BM, en caso de estimarse, no puede tener más alcance que la desestimación de la demanda en relación a dicha codemandada, quedando inalterable el pronunciamiento de condena en relación al conductor de dicho vehículo, en cuanto que las alegaciones que se formulan en oposición a la demanda nada tienen que ver con la dinámica del siniestro y la culpabilidad en el mismo, sino que únicamente se niega tal condición de propietaria en el momento en que se produjo el siniestro.

SEGUNDO

El primer motivo que se esgrime en el recurso versa sobre la falta de motivación de la sentencia de primera instancia con relación a la condena de la entidad recurrente. Si bien la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sintonía con la doctrina del Tribunal Constitucional, ha venido reiterando la importancia de la motivación como exigencia formal de la Sentencia (y en general de las resoluciones que deben ser motivadas), y de que la misma sea clara, precisa, adecuada y suficiente, no se exige una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos, opiniones y perspectivas que las partes pueden tener de la...

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