SAP Granada 635/2002, 22 de Octubre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:2516
Número de Recurso86/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución635/2002
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 635

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. ANTONIO MOLINA GARCIA

    MAGISTRADOS

  2. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

    D JOSE MALDONADO MARTINEZ

    En la Ciudad de Granada a veintidos de Octubre de Dos mil Dos. La Sección Cuarta de

    esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de Dª. Amanda , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a. Raya Carrillo, contra Cía. Seguros Allianz SA., que ha nombrado al Procurador Sr./a. Iglesias Salazar, para oír notificaciones en esta alzada.

    Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en Seis de Octubre de dos mil uno, contiene el siguiente fallo: " Que ACOGIENDO la excepción de culpa exclusiva de la víctima, no ha lugar a dictar sentencia de remate, con absolución de la parte demandada y con imposición de costas a la parte demandante ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determina el artículo 1° de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos de Motor la responsabilidad del conductor de vehículos de motor de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. Esta responsabilidad es basada en dicho precepto de manera expresa tras la reforma operada en el mismo por la Ley 30/95 de 8 de Noviembre en el riesgo creado por la conducción de aquellos, que no es sino transposición a la norma de la asentada corriente jurisprudencial que justificaba él deber de indemnizar en el riesgo creado por la utilización de elementos peligrosos capaces de dañar a las personas o a las cosas, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba que para facilitar el resarcimiento se producía. Sin embargo. La reforma no excluye la exoneración de la responsabilidad cuando se pruebe que los daños fueron debidos "únicamente " a la conducta o la negligencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR