SAP Jaén 500/2001, 2 de Julio de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:1347
Número de Recurso203/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2001
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 500

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

D. JOSÉ ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a dos de Julio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 286/99, por el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 203/00, a instancia de LA PATRIA HISPANA SEGUROS, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Blesa de la Parra y defendida por el Letrado D. Esteban Barranco-Polaina Calles contra D. Juan Carlos y Dª. Elvira , representados en la instancia por la Procuradora Dª. María Dolores Chacón Jiménez y defendidos por el Letrado Sr. Marín Mendoza y contra AEGON UNION ASEGURADORA representada por la Procuradora Sra. Chacón Jiménez y defendida por el Letrado Sr. López Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° cuatro de Linares con fecha dieciocho de Febrero de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación de LA PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra D. Juan Carlos , Dª. Elvira y contra AEGON UNION ASEGURADORA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a indemnizar a la actora en la suma de 37.213.095 ptas y los intereses del artículo 921 LEC desde la fecha de esta resolución, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la codemandada Aegon Seguros, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la actora solicitando la confirmación; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictarla resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes procesales de interés para resolver la cuestión nuclear que se somete a la consideración de la Sala los siguientes: 1) Que la aseguradora, demandante en la instancia y apelada en esta alzada, indemnizó voluntariamente a todos los terceros perjudicados del accidente de circulación ocurrido el 26 de Diciembre de 1.996 por importe de 74.426.191 ptas. 2) Quedaron fuera de esa indicación los daños materiales sufridos en el vehículo Y-....-Y propiedad de la codemandada en estas actuaciones Dª. Elvira . 3) Reclamadas estas contra la ahora actora Patria Hispana, sociedad propietaria y conductor del autocar J-9353-5 la Sentencia dictada en los autos 167/99 del Juzgado de 1ª Instancia n° cuatro de Linares estimando la concurrencia de culpas entre ambos conductores condenó a la Cía Patria Hispana a indemnizar exclusivamente el 50% de esos daños reclamados (106.227 ptas) y una vez firme esa resolución que no fue recurrida por ninguna de las partes, haciendo valer el efecto de cosa juzgada de la que se cree asistida la tan citada aseguradora interpone el presente pleito interesando de la Cía, ahora apelante, y solidariamente a los asegurados de esta, el reembolso del 50% de aquella cantidad satisfecha de 74.426.191 ptas, esto es, 37.213.095 ptas, que la Sentencia recurrida acoge apreciando el efecto vinculante de la cosa juzgada en decisión que es la que se combate con éxito en esta alzada desde fundamentos que han de prosperar hasta determinar, con acogimiento del recurso, la desestimación de la demanda al no concurrir,...

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