SAP Guadalajara 45/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2000:70
Número de Recurso208/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 45

En GUADALAJARA a catorce de Febrero de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo nº 157/98 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza , a los que ha correspondido elRollo Nº 208/99, en los que aparece como parte apelante D. David, representado por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito y defendido por el Letrado D. Miguel Bernal Pérez- Herrera y como parte apelada AGF Unión y el Fénix, representada por la Procuradora Dª. Marta Martínez Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Luis de Grandes Pascual, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 17 de junio de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando íntegramente el escrito de oposición interpuesto por el Procurador Sr. D. José María Hernando Sánchez en nombre y representación de la entidad AGF Unión y el Fénix, debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, y en consecuencia, mando que se alce el embargo trabado sobre los bienes de la entidad aseguradora demandada AGF Unión y el Fenix, imponiendo las costas causadas en este juicio al ejecutante D. David".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de D. David, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 8 de febrero con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, considerando acreditado en autos que existió culpa exclusiva del ejecutante, desestimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad fundada en título ejecutivo; alzándose contra la referida resolución la representación procesal de la parte actora.

Para la estimación de la referida excepción se exige la prueba por parte de quien la invoca no sólo de su total ausencia de culpa o responsabilidad, como también la de adopción de la maniobra oportuna para evitar o aminorar el daño. Por tanto, para el éxito de la misma se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) que haya culpa de la víctima; 2º ) que ésta sea exclusiva y excluyente, es decir, que el agente no hubiera incurrido en negligencia alguna, ni siquiera levísima; 3º ) que haya efectuado maniobra evasiva para evitar o aminorar el daño; exigiéndose en cuanto a ésta que su adopción sea materialmente posible, que sea eficaz para evitar el siniestro y que no implique sacrificios desproporcionados al conductor del vehículo; y 4º ) la prueba cumplida por quien la alega. Es preciso que se acredite que el conductor puso en juego toda la diligencia requerida por las circunstancias concretas, la cual no se agota con la observancia de las prescripciones reglamentarias, sino que ha de acomodarse a las circunstancias de personas, lugar y tiempo.

La resolución recurrida acoge la excepción de culpa exclusiva al considerar acreditado que el accidente de circulación, del que deriva el título ejecutivo, fue debido única y exclusivamente a la propia negligencia del ejecutante quien circulando en un ciclomotor procedió a verificar una maniobra antirreglamentaria consistente en cambiar súbita e inopinadamente el sentido de su marcha; habiéndose verificado por el conductor del turismo, asegurado de la ejecutada, la única maniobra posible, cual fue la de intentar esquivar el ciclomotor. Consta acreditado...

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