SAP Barcelona 317/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2007:8871
Número de Recurso868/2006
Número de Resolución317/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 868/2006-J

JUICIO ORDINARIO Nº 359/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 317/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 359/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, a instancia de D. Gustavo, contra ZURICH; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Llovet, en nombre y representación de Gustavo, frente a Zurich sin especial condena en costas. CONDENO a la parte demandada al pago de la cantidad de 2.838,66 euros, sin imposición de los intereses moratorios del art. 20 de la LCS ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha expresado esta Sección, en los rollos 1451-2000 o 1154-2000 o 615-2006, no se desconoce la diversidad de criterios e incluso resoluciones dispares, entre las Audiencias, en orden a la aplicación del baremo, mas esta Sección en consonancia, con las otras Secciones de esta Audiencia, se ha inclinado por estimar que el baremo aplicable es el correspondiente a la fecha del siniestro, y en tal sentido y a vía de ej, entre las, SS de 5 de Enero de 2001 o 20 de enero de 2001, considerando esta última que el anexo de valoración de los daños y perjuicios sitúa a los efectos de aplicación de las tablas la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios en la fecha del accidente; que la igualdad y uniformidad en las reparaciones de los daños personales que persigue esta norma exige que para la aplicación del anexo de la Ley se esté a la fecha del accidente y no a la de la reclamación, y que ello viene corroborado por la ...

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