SAP Cádiz, 22 de Septiembre de 1998

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
Número de Recurso342/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistradas

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO Nº 9 DE CADIZ

Juicio Verbal nº 42/98

Rollo Apelación Civil nº 342/98

Año: 1.998

En la ciudad de Cádiz a día 22 de septiembre de 1998.

Vistas en tramité de apelación Por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figuran como parte apelante D. Rogelio , y MAPFRE- MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador Sr. Guillén Guillén y defendida por el Letrado Sr. Estrella Ruz, y parte apelada D. Donato , que estuvo representada por el Procurador Sra. Conde Mata y defendida por el Letrado Sr. Pérez Rodríguez y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, que estuvo representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; actuando como Ponente el Iltmo. Sr, Magistrado DON ANGEL L. SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de los de Cádiz, se dictó sentencia de fecha 15 de Julio de 1.998 , cuyo fallo literalmente transcrito dice: "En virtud de todo lo cual y visto los Fundamentos de Derecho dispongo: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Conde Mata en nombre y representación de D. Donato contra D. Rogelio y Mapfre Mutualidad de Seguros y en consecuencia condeno a estos solidariamente a abonar al demandante la cantidad de 450.000 pesetas, mas el interés legal para el primero, más el interés legal incrementado en el 50% para la Cia. de Seguras, con imposición de las costas procesales causada. Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Cande Mata en nombre y representación de D. Donato contra el Consorcio de Compensación de Seguros y en consecuencia absuelvo al citado organismo, sin realizar pronunciamiento alguna en relación a las cortas procesales".SEGUNDO.- Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Rogelio y MAPFRE-MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se interpuso en tiempo y forma recua de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" y, tras dar a las partes el preceptivo traslado por término legal, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se hizo entrega al Magistrado Ponente para el dictado de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el apelante su recurso, a tenor de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una mera y escueta cuestión jurídica relativa a la infracción de un criterio jurisprudencial, que ya puede considerarse reiterado y constante, el cual incluye los supuestos daños materiales o personales ocasionados con un vehículo robado como objeto de cobertura de las prestaciones del Consorcio de Compensación de Seguros. Efectivamente, conforme a un criterio jurisprudencial ya lo suficientemente consolidado que se contiene, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 4 de Diciembre de 1.997 y 14 de Marzo de 1.998, y que esta Sala ya ha utilizado en anteriores Sentencias, como la de fecha 18 de Junio y 24 de Julio del presente año , el articulo 8.1, c) de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor , en la redacción que le ha dado la Ley 30/1995 , establece entre las w funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, y hasta el...

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