SAP A Coruña, 13 de Noviembre de 2000

PonenteANGELES PEREZ VEGA
ECLIES:APC:2000:4106
Número de Recurso236/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a trece de noviembre de 2000.

En el recurso de apelación civil número 236/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros, en Juicio Verbal Civil n° 122/99 y n° 200/99 , sobre reclamación de cantidad, seguido entre partes: Como apelantes doña Guadalupe , don Carlos Miguel , la cía de seguros WINTERTHUR, S.A. y don Cosme y HERMES, S.A.- Siendo el Ilmo/a Sr/a ÁNGELES PÉREZ VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Muros, con fecha 27-4-00, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Guadalupe y don Carlos Miguel , debo absolver y absuelvo a don Cosme y a la cía de Seguros Hermes, S.A. de Seguros y Reaseguros (hoy grupo Generali).

Que desestimando la demanda interpuesta por don Cosme debo absolver y absuelvo a don Carlos Miguel , doña Guadalupe y cía de Seguros Winterthur, abonando cada parte las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Guadalupe , don Carlos Miguel , la cía WINTERTHUR, S.A., don Cosme y HERMES, S.A. que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10-11-00, fecha en la que tuvo lugar.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esta Sala muestra su conformidad con la sentencia de instancia en lo que respecta a la desestimación de las excepciones de prescripción de la acción ejercitada e inadecuación de procedimiento, y, mostrando su disconformidad con la misma por lo que respecta a la apreciación de la culpabilidad en la producción del accidente de circulación en el que se vieron implicados los vehículos Audi matricula N-....-UH y Land Rover Santana W-....-IB , cuyos propietarios resultan apelantes en esta alzada.

En los supuestos como el que ahora se enjuicia, en los que existe una colisión entre dos vehículos hay que partir de la posición de igualdad en la que se hallan las partes intervinientes en aquélla, por lo que se ha de acudir a las normas del "onus probandi", que de forma general contiene el art. 1214 del CC , y ello con el fin de fijar, ante tal situación de igualdad a cuál de los conductores ha de atribuirse la producción del siniestro; esto quiere decir, que, aquí, no rigen, ni el mayor rigor en la aplicación del art. 1104 del CC , ni la insuficiencia en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, ni el principio de expansión en la apreciación de la culpa en beneficio del más débil,...

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