SAP Cáceres 238/2001, 22 de Octubre de 2001

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2001:836
Número de Recurso202/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°.- 238 - 2001

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NÚM: 202/2001 AUTOS NÚM: 226/2000

TIPO DE PROCEDIMIENTO: VERBAL

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

JUZGADO: CÁCERES NÚM. TRES

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de octubre del año dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DOÑA María Purificación , representado por el Procurador Sr. LUENGO, contra DON Luis Alberto y ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS, representados por el Procurador Sr. MARIÑO obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cáceres, en los autos núm. 226/2000 se ha dictado sentencia de fecha 17 de mayo de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acogiendo la excepción de prescripción de la acción opuesta por la representación procesal de "Allianz Ras S.A.", desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. María Purificación y, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto absuelvo a los demandados D. Luis Alberto y Cía de Seguros Allianz Ras S.A. de los pedimentos de aquella, con imposición de costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1 /2001 de Enjuiciamiento Civil, solicitando la práctica de la prueba documental, dándose traslado a la partedemandada quien se opuso al mismo, así como a la práctica de la documental solicitada, elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia, dictándose Auto con fecha 4 de septiembre de 2001, acordando no haber lugar a la admisión de la prueba propuesta; y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se apreció la excepción de prescripción formulada por la demandada Allianz Ras, desestimándose la demanda de Juicio verbal del automóvil interpuesta por la actora, doña María Purificación , quien resultó atropellada por el vehículo conducido por el denunciado don Luis Alberto . Contra la anterior resolución se alza la demandante alegando que la sanidad de María Purificación se produjo el 17 de noviembre de 1998 y la solicitud de justicia gratuita se llevó a cabo el 28 de diciembre de 1998, designándosele de oficio representación y defensa con fecha 10 de noviembre de 1999, estando por tanto hasta este día en suspenso el procedimiento y presentándose la demanda el 17 de mayo del 2000, por tanto, dentro de plazo. Termina pidiendo la estimación de la demanda y que se condene solidariamente a los demandados a abonarle la cantidad de 6.293.133 ptas más los intereses legales Los demandados solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sienta nuestra jurisprudencia que la prescripción de acciones, como limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, no es un instituto fundado en la Justicia intrínseca y por ello ha de interpretarse de modo restrictivo, siendo tendencia doctrinal y jurisprudencial moderna la de no aplicar el instituto de la prescripción de manera totalmente rigorista, por no fundarse en intrínseca justicia y atacar, a veces, situaciones y derechos...

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