SAP A Coruña 32/2000, 2 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ |
ECLI | ES:APC:2000:315 |
Número de Recurso | 1348/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
FERROL N° 3.-Rollo: JUICIO VERBAL 1348/1999.-FECHA DE REPARTO: 10-5-1999.-SENTENCIA
N° 32
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.
DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
DOÑA CARMEN MARTELO PÉREZ.
En A CORUÑA, a dos de Febrero de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 228/1998, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° TRES DE BETANZOS , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DON José Y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. López Valcárcel y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DON Adolfo Y U.A.P. IBÉRICA DE SEGUROS S.A., habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Sánchez González; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE FERROL, con fecha 20-10-98 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. José y la entidad Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra D. Adolfo y UAP Ibérica de Seguros S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados y con costas a la parte actora, si fueren posibles."
Contra la referida resolución por LOS DEMANDANTES, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARMEN MARTELO PÉREZ.
Frente a la sentencia de instancia -que desestima la demanda formulada por DON José y la ENTIDAD MAPFRE contra DON Adolfo y la aseguradora "U.A.P. IBÉRICA DE SEGUROS S.A."- se interpuso recurso de apelación por la parte actora interesando la revocación de dicha sentencia en el sentido de estimar la demanda por ella presentada, para lo cual fundamenta su recurso en la existencia de error en la apreciación de la prueba pues existen suficientes elementos objetivos para dictar sentencia condenatoria (atestado, ubicación de los daños) al ser el conductor del vehículo demandado el culpable y causante del accidente.
En supuestos como el que nos ocupa accidente protagonizado por dos conductores al mando, cada uno de ellos, de un vehículo en circulación con idoneidad para engendrar riesgo y eventualmente producir daño- no puede presumirse el elemento de culpabilidad, no pudiendo operar la inversión de la carga de la prueba al concurrir dos vehículos, por lo que, la presunción de culpa relativa a cada uno de ellos se neutraliza y, por tanto, ha de estarse a las normas generales en materia de responsabilidad extracontractual. En consecuencia, corresponde en todo caso...
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