SAP A Coruña 439/2002, 5 de Noviembre de 2002
Ponente | MIGUEL HERRERO DE PADURA |
ECLI | ES:APC:2002:2774 |
Número de Recurso | 1403/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 439/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A Coruña a cinco de noviembre de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 1403/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Carballo, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como apelante MERCURIO S.A., y de la otra, y como apelado Benjamín y Oscar , este último en situación de rebeldía procesal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. MIGUEL HERRERO DE PADURA
Que por el Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Carballo, con fecha, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador D. Carlos Cambón Penedo en nombre y representación de D. Benjamín contra D. Oscar y la entidad Mercurio S.A. condeno a los demandados a abonar al actor de forma conjunta y solidaria la cantidad de setenta y dos mil setecientas veintiseis pesetas (72.726 ptas.), equivalente a cuatrocientos treinta y siete euros con nueve céntimos (437.09), más los intereses legales que respecto a la entidad aseguradora serán los intereses del art. 20 de la LCS. Todo ello, con expresa condena en costas de la parte demandada.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del demandado mercurio S.A., que le fué admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de hoy para votación y fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y
Ejercitada demanda en reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual, por los daños originados en un accidente de tráfico, acaecido el día 11 de julio de 2001 en el lugar de Paiosaco, término municipal de Laracha, al amparo del artículo 1902 del Código Civil, hay que tener en cuenta que para la viabilidad de la acción se exige, según reiterada jurisprudencia que sintetiza la STS de S 24 de enero de 1995 "Esta Sala tiene declarado en la sentencia de 25 de febrero de 1992 (que a su vez cita otras), que es necesario "una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo. Y esta necesidad de una cumplida justificación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría de riesgo, la objetividad en la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba, aplicables en la interpretación de los arts. 1902 y 1903 del Código civil, pues "el cómo y el porqué se produjo el accidente", constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso", por lo tanto se requirere la concurrencia de los siguientes requisitos:
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En primer lugar, una acción u omisión negligente o culposa imputable a la persona frente a la que se reclama, declarando la jurisprudencia, que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpa ha evolucionado hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, consecuencia de la llamada "sociedad del riesgo", frecuentemente vinculada con la...
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