SAP Murcia 358/2000, 7 de Septiembre de 2000
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2000:2322 |
Número de Recurso | 421/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 358/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 358/2.000
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a siete de Septiembre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal núm. 154/99 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil núm. 2 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelante Don Francisco , representado por el Procurador Sr. Jiménez-Martínez y defendido por el Letrado Sr. Sáez López y como demandado y ahora apelado Don Juan Carlos y Cía de Seguros "Mesai", representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendido por el Letrado Sr. Ferrer Cazorla. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de Junio de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, en nombre y representación de Don Francisco , así como la demanda presentada por el Procurador Sr. Rentero Jover, en nombre y representación de Don Juan Carlos y Don Rosendo , es procedente absolver a los respectivos demandados de los pedimentos formulados contra los mismos, todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad ".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Don Francisco basado en error en la valoración de la prueba.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a laSección Primera donde se registraron con el núm. 421/2.000 de Rollo. En providencia del día 4 de Septiembre de 2.000 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad las acciones de culpa extracontractual ejercitadas recíprocamente por los litigantes Don Francisco y Don Juan Carlos , al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código Civil en reclamación mutua de los daños materiales derivados del accidente de circulación de referencia, el citado Sr. Francisco , disconforme con dicho pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de la mencionada sentencia y el dictado de otra que acepte y estime en su totalidad la pretensión objeto de esta "litis", por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error de hecho en la correspondiente valoración probatoria.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria objeto de debate en esta alzada, entiende este Tribunal, tras la revisión de las pruebas practicadas, que,...
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