SAP Murcia 69/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2000:1532
Número de Recurso205/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM.69

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares )

D. Fernando J. Fernández Espinar López)

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas)

En la ciudad de Cartagena, a treinta de mayo de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal Civil de Tráfico seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 2 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Celestina , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representada por el Procurador Dª. Mª. José Zapata Ferrer y dirigida por el Letrado D. Antonio Alvarado y como apelada Cía de Seguros EAGLE STAR S.A., representado por el Procurador D. Francisco Botía Llamas con la dirección del Letrado D. Joaquín Pardo Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 141/99, se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Zapata Ferrer en nombre y representación de Dª. Celestina , contra D. Luis Pablo y la Cía de Seguros Eagle Star a los que absuelvo expresamente de todas las pretensiones formuladas contra ellos, imponiendo las costas de este procedimiento a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la redacción dada al mismo por la Ley 10/1992 de 30 de Abril , dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 30 de mayo de 2.000.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando J. Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como acertadamente expone el juzgador en la sentencia de instancia...

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