SAP Vizcaya 1086/2001, 10 de Diciembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha10 Diciembre 2001
Número de resolución1086/2001

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINID. ENRIQUE GARCIA GARCIAD. IGNACIO OLASO AZPIROZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-98/500475

R. MENOR CUANTIA 281/98

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Gernika)

Autos de J. MENOR CUANTIA 182/96

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Recurrente: ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y EUROPISTAS CONCESIONARIA

ESPAÑOLA S.A.

Procurador/a: PATRICIA CALDERON PLAZA y SIN PROCURADOR

Abogado/a: RAFAEL GARCIA MORENO y ILEGIBLE . ..............................

Recurrido: AURORA POLAR S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ

Abogado/a: CARLOS DE AROSTEGUI GOMEZ

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SENTENCIA Nº 1086/01

ILMOS. SRES.

D/Dña. D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D/Dña. D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D/Dña. D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO, a diez de Diciembre de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 182/96, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gernika y seguidos entre partes: Como apelante EUROPISTAS S.A y ALLIANZ RAS, S.A. representadas por la Procuradora Sra. Calderón Plaza y dirigidas por el Letrado Sr. García Moreno y como apelado AURORA POLAR S.A. representada por el Procurador Sr. Aróstegui Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Aróstegui Gómez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 12 de Marzo de 1998 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por AURORA POLAR S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Celaya, contra EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (EUROPISTAS) Y ALLIANZ RAS, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno a los referidos demandados a que de forma solidaria abonen a la actora en la cantidad de 1.115.000 ptas. más los intereses legales desde el 27 de Julio de 1995, hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 281/98 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 13 de Marzo de 2000 en cuyo acto:

El Letrado de la parte recurrente solicitó la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva de los pedimentos de la demanda tanto a Europistas como Allianza Ras con imposición de costas de primera instancia a la parte actora. Solicita la práctica de la prueba del ingeniero reproductor y del ingeniero de caminos nombrado por la Diputación.

El Letrado de la parte recurrida se opone a que el ingeniero que realice la prueba pericial sea un ingeniero designado por la Diputación Foral de Bizkaia. Propone respecto el perito reconstructor que se realice por CESVIMAK si el Centro de Zaragoza no se acepta por la parte contraria. Solicita la desestimación del recurso interpuesto

CUARTO

Por providencia de fecha 24-03-00 se acordó, para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la práctica de la prueba pericial a realizar por Ingeniero de Caminos y Perito en reconstrucción de accidentes.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D.FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida en lo que no se oponga a lo que se dirá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos se enjuicia el accidente de tráfico acaecido en la A-8, punto kilométrico 101,600, el día 6 de diciembre de 1991. En la fecha, festiva por celebrase el día de la Constitución, colisionaron varios vehículos con un resultado catastrófico, falleciendo varias personas y sufrienco lesiones otras muchas; la colisión se debió a la elevada velocidad a la que se circulaba y a la presencia en dicho lugar de una densa niebla que, cerrando la visibilidad, determinó la colisión en cadena de varios vehículos y el lamentabilísimo resultado. Estamos conformes con la Sentencia recurrida en el análisis que efectúa de la responsabilidad contractual y extracontractual, conforme a la Jurisprudencia existente, así como en la desestimación de las excepciones opuestas por Europistas; pero, a la vista de la prueba practicada tanto en primera como en segunda instancia, no compartimos la conclusión a que llega la Sentencia recurrida.

Afirma la Sentencia en su fundamento jurídico sexto que el día de los hechos y en diversos puntos de la geografía del País Vasco existían bancos de niebla que dificultaban la visibilidad; fenómeno atmosférico tremendamente desigual, de densidades diferentes y que se desplaza sin orden ni concierto desde un punto a otro de la geografía; "igualmente continúa la sentencia recurrida - resulta acreditado que en la fecha del siniestro y, en concreto, en el lugar donde ocurrió el accidente existían, como medidas para situaciones de niebla, rayas blancas a los lados de la carretera, reflectantes a la luminosidad del vehículo (señalización horizontal), captafaros cada tres metros y ojos de gato cada seis"; refleja seguidamente el deber que incumbe a la concesionaria de autopistas de mantener la vía con absoluta normalidad, suprimiento cualquier tipo de obstáculos o cualquier impedimento para la fluida circulación de los vehículos, lo que fundamenta el principio de confianza de los conductores que utilizan la vía.

Continúa la Sentencia afirmando que el conductor asegurado en la compañía...

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