SAP Córdoba 44/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2003:279
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 44/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 9/03

AUTOS 249/02

JUICIO VERBAL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE BAENA

En Córdoba a dieciocho de febrero de dos mil tres.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Verbal nº 249/02 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Baena entre Don Marcelino , representado por el procurador/a Sr./a Quintero Valera y asistido del letrado Sr./a Roca de Torres contra D. Héctor y contra la mercantil aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el procurador/a Sr./a Campos García y asistido del letrado Sr./a Serrano Molinero pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada. Primero.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado- Juez, cuya parte dispositiva dice: , Primero.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Quintero Valera en nombre y representación de d. Marcelino , debo condenar y condeno solidariamente a D. Héctor y a la mercantil ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., al pago de MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN EUROS C ON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1281`75 €), más los intereses legales devengados para cada uno de ellos.-Segundo.- Las cotas procesales causadas en esta instancia se imponen expresamente a la parte demandada" Segundo.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación porD. Héctor y Allianz Seguros siendo parte apelada Don Marcelino y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia. Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por los demandados D. Héctor y la entidad Allianz Seguros denuncia como motivos el error en la valoración de la prueba y forma en que tuvo lugar el accidente con infracción de la doctrina jurisprudencial que interpreta los artículos 1214 y 1902 cc., dado que la sentencia de instancia determina la responsabilidad por riesgo al ser el recurrente una entidad mercantil que se lucra de la explotación de los contenedores, sin detenerse a valorar la prueba practicada, ni a determinar el grado de responsabilidad o participación en la producción de los daños por parte del actor, por cuanto no está acreditado que el accidente se produjese con el contenedor de su propiedad; de la prueba practicada queda acreditado que dicho contenedor no suponía un obstáculo para la circulación, ni impedía el paso adecuado a los vehículos; no valora el juzgador ,a quo" la conducta del actor ni su responsabilidad en la causación de los daños reclamados; aplicar de forma taxativa la teoría del riesgo supondría que automáticamente el propietario de cualquier elemento extraño en la calzada tendría que responder de los daños ocasionados, sin entrar a valorar la responsabilidad de los implicados o sin tener que llegar a cuestionar la participación en el siniestro del perjudicado por el daño; el juez , a quo" no puede basar el fallo de la sentencia en el conocimiento o la presunción de que ,hechos como los enjuiciados o similares ocurren con frecuencia en Baena, salpicada de contenedores por todas sus calles" para de ello considerar razonable y posible que más conductores hayan tenido roces o percances con el contenedor, para entender, por último, que la conclusión final a la que alega el Juzgador es errónea al no valorar toda la prueba que acredita que el día de los hechos el actor no circulaba atento ni con la precaución exigida a cualquier conductor siendo el único responsable de los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad.

SEGUNDO

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