SAP Pontevedra 197/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:856
Número de Recurso202/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 197

En la ciudad de Pontevedra, a doce de abril del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguido con el núm. 502/06 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa, siendo apelantes las demandadas Dña. Silvia y CÍA. "AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA GRUPO REALE, S.A.", representados por la Procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón y asistidos por el Letrado

D. Manuel Luis Silva Constenla, y apelado el demandante D. Carlos , representado por el Procurador D.Pedro Sanjuán Fernández y asistido del Letrado D. José Cuiñas Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Carlos , representado por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez contra Dña. Silvia , en situación de rebeldía procesal y la Compañía Aseguradora Aegón, y en consecuencia, condenar a los codemandados a pagar conjunta y solidariamente la cantidad de 2279,77 euros, más los intereses legales correspondientes, que para el caso de la Compañía Aseguradora será el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (16.03.2006), y hasta su completo pago; y en el caso de Dña. Silvia , el del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de las costas a la partes codemandadas".

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de las demandadas Dña. Silvia y Cía. "Aegón Unión Aseguradora Grupo Reale, S.A." se anunció en tiempo la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, las recurrentes terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, estimando el recurso de apelación, se revoque la apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 26 de febrero de 2007 y por el que, concita de los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictara resolución acordando no haber lugar a admitir a trámite el recurso de apelación planteado por no haberse consignado las cantidades objeto de condena dentro del plazo de preparación de la apelación, como exige el art. 449.3 LEC ; y, subsidiariamente, de entrarse a conocer el recurso de apelación, se desestime el mismo, confirmándose en su integridad la sentencia recaída en primera instancia, con expresa imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Evacuado el trámite de oposición, con fecha 12 de marzo de 2007 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el correspondiente rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen del recurso planteado, y toda vez que se trata de una cuestión de orden público, procede analizar la causa de inadmisibilidad...

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