SAP Cáceres 336/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2006:681
Número de Recurso367/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 336/06

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 367/06 =

Autos núm.- 199/05 =

Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán =

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En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de julio de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal de núm.- 199/05, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, siendo parte apelante, la demandada SOCIEDAD DE CAZADORES "SANTA CATALINA", no comparecida en esta alzada dentro del término legalmente establecido para ello, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín González y defendida por el Letrado Sr. Ramos Álvarez, y como parte apelada, los demandantes DON Romeo y PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Campos Ginés y en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leandro Sanromán; defendidos por el Letrado Sr. Suárez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los Autos núm.- 199/05 con fecha 20 de marzo de 2006 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Inés Leandro San Román, en representación de D. Romeo y PATRIA HISPANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra SOCIEDAD DE CAZADORES "SANTA CATALINA", representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Martín González y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a pagar a D. Romeo la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros), más el INTERÉS LEGAL a contar desde la interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde el dictado de la sentencia hasta el pago; y pagar a Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN EUROS, CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (141,81 euros), más el INTERÉS LEGAL a contar desde la interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde el dictado de la sentencia hasta el pago; así como al pago de las COSTAS PROCESALES.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante,se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes dentro del término legalmente establecido para ello únicamente por la parte demandante-apelada, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de julio de 2006, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 20 de Marzo de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Logrosán en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 199/2.005, conforme a la cual, con estimación total de la Demanda interpuesta por D. Romeo y por Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, contra Sociedad de Cazadores "Santa Catalina", se condena a la demandada a pagar a D. Romeo la cantidad de 300 euros, más el interés legal a contar desde la interposición de la Demanda, que se incrementará en dos puntos desde el dictado de la Sentencia hasta el pago, y a pagar a Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, la cantidad de 141,81 euros, más el interés legal a contar desde la interposición de la Demanda, que se incrementará en dos puntos desde el dictado de la Sentencia hasta el pago, así como al pago de las costas procesales, se alza la parte apelante -demandada, Sociedad de Cazadores "Santa Catalina"- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del mismo, los tres siguientes: en primer término, la Prescripción de la acción; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba, y, finalmente, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 74.1 de la Ley 8/1.990, de 21 de Diciembre , de Caza de Extremadura, modificada por la Ley 19/2.001, de 14 de Diciembre . En sentido inverso, la parte apelada -demandantes, D. Romeo y Patria Hispana, S.A. de Seguros y Reaseguros- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, debe significarse, en primer término, que, en cuanto a la Prescripción de la Acción, poco más puede añadir este Tribunal al riguroso y exhaustivo estudio realizado por el Juez de...

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