SAP Badajoz 87/2000, 1 de Marzo de 2000
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2000:306 |
Número de Recurso | 480/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 87/2000
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
En la población de BADAJOZ, a 1 de Marzo de dos mil.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 177/98-; Recurso Civil núm. 480/99; Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de la Serena-2*»], en virtud de demanda formulada por D. Lucas en representación de sus hijos menores de edad Fernando - Juan Pedro , Roberto , Enrique Y Juan Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. ANA MARÍA ROMO FERNÁNDEZ, defendido por el letrado D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ ATANASIO seguida contra BANCO VITALICIO DE ESPA_A, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS., representado por el Procurador de los Tribunales D. VICTOR LÓPEZ PÉREZ , defendido por el letrado D. CARLOS J. VILLALÓN PLA sobre Reclamación de cantidad.
«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Villanueva de la Serena-2, se dicta sentencia de fecha 30/03/1999, la que contiene el siguiente:
FALLO: Que estimo íntegramente la demanda formulada por D. Lucas , por sí mismo y como representante legal de sus dos hijos menores de edad D. Fernando - Juan Pedro y D. Roberto , D. Enrique y
D. Juan Carlos , representado por la Procuradora Sra. Romo Fernández y con la dirección del Letrado Sr. Sánchez Atanasio, contra la entidad "Banco Vitalicio de Espa_a", S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. López Pérez y con la dirección del Letrado Sr. Villalón Plá, y en su virtud.a)Condeno a la entidad demandada a abone al actor la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y SEIS PESETAS (33.375.886 ), de la que se deducirá la cantidad de 18.165.418 pesetas, ya abonada a la parte demandante por la entidad condenada.
b) Condeno a la entidad demandada al abono de los intereses legales moratorios, en el sentido expresado en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución, que se da por reproducido, y asimismo.
c) Condeno a la entidad demandada al abono de las costas procesales causadas por este procedimiento, si las hubiere.
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por BANCO VITALICIO DE ESPA_A, CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARÍA DEL CARMEN PESSINI DIAZ, defendido por el letrado D. CARLOS J. VILLALÓN PLA admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Lucas en representación de sus hijos menores de edad Fernando - Juan Pedro , Roberto , Enrique Y Juan Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. ESTHER PÉREZ PAVO, defendido por el letrado D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ ATANASIO todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 480/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda que expresa el parecer unánime de la Sala.
«-
»
La compañía aseguradora recurrente ha circunscrito la cuestión a debatir, a la reducción del cuantum indemnizatorio que alternativamente postulaba en su contestación a la demanda, por falseamiento no doloso del dato relativo al peso de la asegurada, fallecida a consecuencia de accidente de tráfico, óbito acaecido cinco meses después de concertados sendos seguros de vida y accidentes.
El juzgador de instancia estima...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba