SAP Badajoz 292/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2002:1072
Número de Recurso311/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 292/2.002

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO (Ponente)

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

DOÑA Mª FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE

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Recurso Civil núm. 311/01

Autos deJuicio Verbal núm. 171/00

Juzgado lª Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA Nº 1.

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En MERIDA, a TREINTA de SEPTIEMBRE de 2002.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 171/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de la Serena nº 1, sobre Juicio Verbal, en los que aparece como apelante Jesús , asistido del Letrado Sr. Barroso Martínez, y como parte apelada Ángel , Gonzalo Y LA CIA DE SEGUROS WINTERTHUR S.A., defendido por el Letrado/a Sr/a. Domínguez Exojo y representado por la Procuradora. Sr.García Luengo.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 5 de marzo de 2.001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Villanueva de la Serena nº 1.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesús , representado por la Procuradora Sra. Muñoz Fernández y con la dirección del Letrado Sr. Barroso Martínez, contra D. Gonzalo , D. Ángel y contra la Cia. de SegurosWinterthur S.A., representado por el Procurador Sr. Crespo Gutierrez y con la dirección del Letrado Sr. Domínguez Exojo, y, en su virtud, debo: a) Condenar a que los codemandados abonen solidariamente al actor la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO PESETAS (3.852.745 ptas.) b) Condenar a que la entidad codemandada Cia. de Seguros Winterthur S.A. abone al actor el interés legal expresado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución c) Declarar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin en ambos casos las hubiere. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª con sede en Mérida Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales, lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante y demanda, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia.Dª MARINA MUÑOZ ACERO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A la vista de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de instancia por ambas partes litigantes, implicadas en el accidente enjuiciado, se evidencia que los temas a dilucidar en la presente alzada se circunscriben a determinar, primeramente, la responsabilidad del accidente en cuestión -que el Juzgador "a quo" considera imputable en un 80% al actor y en un 20% al demandado, al apreciar concurrencias de culpas, y contra cuyo pronunciamiento se alzan ambos apelantes al entender que la responsabilidad exclusiva de la producción del siniestro enjuiciado es del contrario o, en todo caso, que el porcentaje a aplicar es distinto y más elevado para dicho contrario, amén de volver a insistir la parte demandada en la vinculación que sobre el presente procedimiento deben tener los hechos declarados probados en la sentencia penal absolutoria, recaida con anterioridad, y que atribuía con carácter exclusivo la discutida responsabilidad del accidente al demandante- y, en segundo lugar, a la procedencia del quantum indemnizatorio, por el concepto de incapacidad permanente total,que se le asigna al actor y que la parte demandada estima incorrecta, al igual que considera indebido el recargo de demora del art. 20.4 de la

L.C.S., al que se condena a la Cía. Aseguradora de autos.

SEGUNDO

Así planteados los términos de la "questio litis" suscitada en esta alzada, se hace pues preciso, para resolver la misma, examinar las argumentaciones hechas por las partes en sus respectivos escritos, así como las pruebas practicadas en las actuaciones, a fin de ponderar de nuevo las mismas, en conjunto y en sus diversos elementos, de acuerdo con...

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