SAP Burgos 26/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2001:68
Número de Recurso708/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 26.

En Burgos, a dieciocho de Enero de dos mil uno.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 708 de 2.000, dimanante de los autos de juicio verbal -tráfico- número 127/98, y acumulados 186/98, 187/98 y 309/98, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 17 de Julio de 2.000, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la entidad mercantil "EUROVÍAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A.", con domicilio social en Bilbao, quien designó para oír notificaciones en Burgos el domicilio del Letrado D. Andrés Pérez Díaz; como demandado-apelante 1º, D. Juan Ramón , mayor de edad, vecino de Sopelana (Vizcaya), representado a los solos efectos de oír notificaciones por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón; como demandada-apelante 2º, la mercantil "SEGUROS BILBAO, S.A.", con domicilio social en Bilbao, quien designó para oír notificaciones en Burgos el domicilio del Letrado D. Joaquín Sáez Fernández; y, como demandados-apelados adheridos al recurso de apelación,

D. Fermín , mayor de edad, vecino de Cobo de Cerrato (Palencia), y la entidad mercantil "SEGUROS MAPFRE, S.A.", con domicilio social en Madrid, representados a los solos efectos de oír notificaciones por el Procurador D. José Roberto Santamaría Villorejo; D. Salvador , mayor de edad, vecino de Castronuño (Valladolid), y la mercantil "GALVAN SPORT, S.L.", con domicilio social en Castronuño (Valladolid), quienes designaron para oír notificaciones en Burgos el domicilio del Letrado D. Felipe Real Chicote; y Dª Constanza

, D. Alexander y Dª Regina , mayores de edad, vecinos de Sopelana (Vizcaya), no comparecidos en el presente recurso, por lo que se han seguido las diligencias en cuanto a los mismos en los estrados del Tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Teodoro Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de "EUROVÍAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS", debo condenar y condeno a D. Juan Ramón , D. Fermín , "Mapfre" y "Seguros Bilbao", a que solidariamente abonen a la actora en el procedimiento 127/98, la cantidad de 183.470 pesetas, más los intereses previstos en la D.A. 3ª de la Ley Orgánica 3/89. Con imposición de costas a los demandados. Y que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Buenaventura Cuartango Serrano, en nombre y representación de D. Fermín , debo condenar y condeno a los demandados en el juicio verbal civil seguido con el nº 186 del año 1.998, D. Juan Ramón y la Cía. de Seguros Bilbao, a que abone al actor la cantidad de 3.768.397 pesetas, más los intereses del 20% desde la fecha del siniestro, y ello sin expresa imposición de costas. Y que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de D. Juan Ramón y que dio lugar a los autos seguidos bajo el nº 187/98, debo condenar y condeno a D. Fermín y a la entidad Mapfre, a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 467.072 pesetas, que devengará los intereses legales que para la aseguradora serán los contenidos en la D.A. 3ª de la L.O. 3/89, y ello sin imposición de costas. Y debo absolver y absuelvo a D. Salvador y a "Galván Sport" de los pedimentos efectuados en su contra conimposición al actor de las costas procesales causadas. Y que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Constanza , D. Alexander y Dª Regina debo absolver y absuelvo a D. Salvador y "Galván Sport, S.L." de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas; y debo condenar y condeno a los demandados D. Fermín , Mapfre, D. Juan Ramón y Seguros Bilbao, a abonar solidariamente a los actores las siguientes cantidades: a Dª Constanza la cantidad de 518.557 pesetas, más los intereses previstos en la D.A. 3ª de la L.O. 3/89; a D. Alexander la cantidad de 802.974 pesetas, más los intereses previstos en la D.A. 3ª de la L.O. 3/89; a Dª Regina la cantidad de

    1.118.530 pesetas, más los intereses previstos en la D.A. 3ª de la L.O. 3/89. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas". Seguidamente se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que debo aclara y aclaro la Sentencia de fecha 17 de Julio de 2.000, recaída en los autos de juicio verbal seguidos bajo el número 127/98, rectificando el fallo de la sentencia en lo que se refiere a la cantidad indemnizatoria otorgada a Dª Regina que debe ser la...

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