SAP Baleares 544/2000, 25 de Septiembre de 2000

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2000:2686
Número de Recurso560/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2000
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm. 544

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE ACTAL.

D. Maríano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Jaume Massanet Moragues.

Palma de Mallorca, a veinticinco de septiembre de dos mil.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, bajo el n° 1/1999 , rollo de Sala n° 560/1999, entre partes, de una, como actora-apelante, doña Erica , representada por el Procurador don Antonio Colom Ferrá, y de otra, como

demandada-apelada, la entidad Zurich, S.A., representada por el Procurador don Miguel Nadal

Estela, asistidas ambas de sus respectivos letrados, (ion Martín Truyols Bonet y doña Ana Roca

Carrió.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Maríano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr, Juez tic Primera Instancia nº 2 de Manacor, en fecha 28 de mayo de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo obra en las actuaciones, mediante la que se desestimó la demanda instauradora del proceso se declaró no haber lugar a dictar sentencia de remate y se impusieron las costas a la parte ejecutante.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista el día 19 de septiembre del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones: quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La demanda generadora ele este juicio ejecutivo se interpuso con base en lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor , aportándose con aquélla testimonio del auto de cuantía mima dictado en fecha 21 de septiembre de 1998 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Manacor . La pretensión deducida en la demanda fue rechazada por el Juzgador "a quo", quien acogió el único motivo ele oposición esgrimido por la parte ejecutada, esto es, la excepción de culpa exclusiva ele la víctima, al entender que la propia actora fue la única responsable del siniestro por no haber realizado concretamente una maniobra de giro con el ciclomotor que guiaba al haberla ejecutado sin observar lo establecido en el artículo 76 del Reglamento General de Circulación . La dirección letrada de la actora recurrente ha solicitado en esta alzada que, revocándose la sentencia recurrida, se mande seguir adelante la ejecución por el importe señalado en la demanda, pedimento que ha sustentado en un alegato en el cual, sin perjuicio de reconocer que la conductora del ciclomotor incumplió lo establecido en el artículo 76 del Reglamento General de Circulación , ha resaltado que los datos recogidos en el atestado acerca de las características de la calzada en el lugar del accidente así como las huellas y marcas dejadas por los vehículos revelan que el conductor ele] vehículo asegurado por la entidad demandada no realizó una maniobra evasiva de freno o giro a derecha o izquierda, la cual podía haber llevado a cabo. En confrontación con esos argumentos, la parte dirección letrada de la parte apelada ha pedido la plena confirmación de la sentencia impugnada, corroborando la fundamentación contenida en la misma, especialmente en...

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