SAP Barcelona, 1 de Octubre de 2002

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2002:9648
Número de Recurso835/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 1 de octubre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Manuel Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de Bernardo contra ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS, representada por Joaquín , debo condenar y condeno a la demandada, a la indemnización de nueve millones ciento dos mil pesetas, más los intereses moratorios del art. 20 LCS, descontando el periodo en que la aseguradora demandada realizó la consignación judicial y en cuanto a dicho importe, debiendo satisfacer cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. AUTO ACLARATORIO de fecha 21 de mayo de 2001.-Que debo aclarar y aclaro la sentencia de 21 de mayo de 2001, en el sentido de rectificar el error material producido y determinando como cantidad a percibir por la actora y satisfacer la demandada, la de 14.823.671 ptas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y,en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia, alegando en primer lugar que no cabe atribuir ninguna responsabilidad a su asegurado, responsabilidad que, según la misma, debe ser atribuida en su totalidad a la propia víctima que circulaba con un evidente exceso de velocidad, siendo esto la causa del accidente habido.

En este sentido la apelante se refiere y remite a la declaración del testigo D. Inocencio , que era el conductor del vehículo que estaba estacionado detrás del de su asegurado, frente a lo cual hay que oponer que las declaraciones de dicho testigo presencial no pueden servir para fundamentar las pretensiones de dicha aseguradora porque, analizadas en su conjunto, las mismas nos llevan a una conclusión diferente.

Así, por un lado, si bien este testigo dice que el ciclomotor iba rápido, no indica que ésta fuera la causa del accidente ni que por ello el conductor del turismo no hubiera podido verlo, manifestando por el contrario que el coche "salió rápidamente y supone que ese...

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