SAP Madrid 501/2003, 2 de Junio de 2003
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2003:6623 |
Número de Recurso | 87/2002 |
Número de Resolución | 501/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA: 00501/2003
SENTENCIA Nº:
Fecha Sentencia: 2 DE JUNIO DE 2003
Procedimiento: VERBAL
Rollo nº: 87/02
Autos nº: 657/00
Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 43 MADRID
Demandante/ APELANTE: D. Jon
Procurador: SRA. PRIETO PALOMEQUE
Demandado/ APELADO: D. Oscar Y OTRA
Procurador:
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PEREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR.: DÑA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ
ILMO. SR.: D. PEDRO POZUELO PEREZ
ILMO. SR.: DÑA.TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
En MADRID , a dos de junio de dos mil tres .
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Jon , representado por la Sra.Prieto Palomeque y asistida de la Sra. Velazauez Velazquez, y de otra, como apelado demandado D. Oscar y Mutua Madrileña Automovilista, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PEREZ.I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid , en fecha 26 de Abril de 2001 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpursta por la reprnestaicón de DC. Jon contra D. Oscar y MUTUA MADRIELÑA AUTOMOVILISTA, imponiendo a la parte actora las costas derivadas de este juicio ".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.
La vista pública celebrada el día 26 de Mayo de 2003 , tuvo lugar con la asistencia e informe del Letradod ela parte aeplante.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que en los presentes autos y por Jon , se interesa la reparación de los daños causados al vehículo de su propiedad., como consecuencia de la colisión producida en , reputando el demandante responsable de los mismos a Oscar , haciendo extensiva la reclamación a la aseguradora del mismo MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA , por lo que reclamándose en los presentes autos una acción que tiene como base y fundamento la llamada culpa extracontractual o aquiliana, regulada en nuestro derecho positivo en el art. 1.902 C.C., se ha venido exigiendo los siguientes requisitos para la prosperabilidad de la misma : a) una acción u omisión voluntaria y culpable; b) producción de un daño o perjuicio, y c) relación de causalidad entre la actividad y resultado (SS.T.S., entre otras de 9-4-86, 27-3-85 y 11.2-86.)
A su vez el demandado se opone a la pretensión ejercitada por el actor en base fundamentalmente a considerar que el resultado dañoso se ocasionó debido al actuar culposo del propio conductor demandante, por entender que fue la maniobra...
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