SAP Madrid 501/2003, 2 de Junio de 2003

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2003:6623
Número de Recurso87/2002
Número de Resolución501/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00501/2003

SENTENCIA Nº:

Fecha Sentencia: 2 DE JUNIO DE 2003

Procedimiento: VERBAL

Rollo nº: 87/02

Autos nº: 657/00

Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 43 MADRID

Demandante/ APELANTE: D. Jon

Procurador: SRA. PRIETO PALOMEQUE

Demandado/ APELADO: D. Oscar Y OTRA

Procurador:

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR.: DÑA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ

ILMO. SR.: D. PEDRO POZUELO PEREZ

ILMO. SR.: DÑA.TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID , a dos de junio de dos mil tres .

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Jon , representado por la Sra.Prieto Palomeque y asistida de la Sra. Velazauez Velazquez, y de otra, como apelado demandado D. Oscar y Mutua Madrileña Automovilista, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PEREZ.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid , en fecha 26 de Abril de 2001 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpursta por la reprnestaicón de DC. Jon contra D. Oscar y MUTUA MADRIELÑA AUTOMOVILISTA, imponiendo a la parte actora las costas derivadas de este juicio ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de Mayo de 2003 , tuvo lugar con la asistencia e informe del Letradod ela parte aeplante.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en los presentes autos y por Jon , se interesa la reparación de los daños causados al vehículo de su propiedad., como consecuencia de la colisión producida en , reputando el demandante responsable de los mismos a Oscar , haciendo extensiva la reclamación a la aseguradora del mismo MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA , por lo que reclamándose en los presentes autos una acción que tiene como base y fundamento la llamada culpa extracontractual o aquiliana, regulada en nuestro derecho positivo en el art. 1.902 C.C., se ha venido exigiendo los siguientes requisitos para la prosperabilidad de la misma : a) una acción u omisión voluntaria y culpable; b) producción de un daño o perjuicio, y c) relación de causalidad entre la actividad y resultado (SS.T.S., entre otras de 9-4-86, 27-3-85 y 11.2-86.)

SEGUNDO

A su vez el demandado se opone a la pretensión ejercitada por el actor en base fundamentalmente a considerar que el resultado dañoso se ocasionó debido al actuar culposo del propio conductor demandante, por entender que fue la maniobra...

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